| page_0010Potestad economia no deshereda ni echa de su cassa al hijo por una ligera desobed[enci]a
el principe no deve castigar q[ue]do pudiera a un ecelesiastico con destierro de los Reynos de
por una desobediencia secreta de no mucha ymportancia dize muy bien un sombre puden
de y dosto que para averiguarse uno es escandalosso y cediciosso al arre publica y albo
votador del Reyno Y merece d ordeser desterrado del la prueva mejor es preguntarlo
a los capateros jastres y vue[stra] po[desta]d que alboroto Caussa un clerigo que hace officio de notario
por no querer firmar lo que su juez y prelado le manda no firme debajo de excom[unicaci]on
dentro de la rrecamara del principe se quedava este delictos i lo fue y despues que se supo
na dicse ha escandalizado de saver lo que paso sino antes alabado el echo del clerigo
y quando ubiera avido alboroto primero se avia de procurar el rremedio por otros
medios mas suaves
A lo G[eneral] se satisfaze con aver mostrado mui en particular los cassos de la
bulla y del canon si quis su adense
A lo que cosrre y el no pueden perder comulgados por el obispo y por consiguiensen
los Virreyes se satisface con que los Doctores que tratan esto no hablan de las del
comunion el puestas en dorecho ipso facto ni de las Papales en que se dice aver yn
currido el dex[imo?] Pues aquellas hablan con los rreyes y emperadores como Consta
de su shenor y de todos los doctores lo 1° por que aunque algunos doctores dizen que los
Reyes no pueden ser descomvejados destos obispos como son Hermanos Lib 13 Cap[itul]o 25
n[uestro] s[eñor] a quien siquesayro in thesauro tract.de censuris lib l[ibr]o 1° c.d. no 7 sin anidir
cossa de nuevo y otros con el porque dizen que ay privilegio pero este negocio es muy
dudosso por que como dize Hennrique nullo jure exprimite sorprevilegium y ci un
cita por este parescer a s[an] Antonino Y siluestro armilla y la biena estos doctores di
cen lo contrario si se miran bien y assi q[u]e possir rexexcomunicar a suo episasgo
docent ex nostratibus di dacg perz tercera p[ar]te in lepel ordinamente fol 169 et
Boba di Lib. 2 ca n[umer]o 64 segura de hua los insuo dizectorio judicum ecclesiastica
fori 2[egund]a p[ar]te 13 n[umer]o 49 ubi alegat expresum et minificum textum si vecte ponde
returin c, ne aliqu re privilegijs lib. 6 quo probatur que sin embargo de quales
quiera yndultos gracias e yndulgencias concedidas por la sede app[ostoli]ca para que en o no
pueda ser excomvegado ni entre d[ic]ho e ningun luz porque no se elluda y menos pre
cie la jurisdiccion ordinaria le puede excovegar y poner entre d[ic]ho el juez
ordinario de cuya jurisdiccion y posestad en quanto deste efecto en ninguna ma
nera esta exempto xcepto dije e siertolos rreyes y las rreynas y sus
hijos y las ordenes y lugares Religiossos a quien el sea ya concedido el d[ic]ho previlegio
de donde al contrario clara y evidentemente infiere el d[ic]ho Hugolino sa. no 6 que
los rreyes que no stubieren muniti predicto previlegio e yndulto podran ser
descomvelgados por el obispo y sus ordinarios y finalmente que los emas inferiores
y de ygual dignidad y aun Soridad no goraran de la d[ic]ha excepcion y gracia y
por el consiguiente que los Virreyes y otros sus yguales aun quando jubieran
el d[ic]ho Privilegio estan comprebendido debaxo de la rregla del d[ic]ho texto
y sujetos a la jurisdiccion ordinaria y sus excomverdones entre d[ic]hos y de
mas censuras videat prefatg Hugoling loco citado et marig alterig lib.
3 de censuuris cap. 8 per totum Exemplis aductis presertim quando san Ambrosio
descomvego a d[ic]ho odosio que refertir in cap duo sunt 96 distin[t]e et cap cum
a pud d[ic]hos aloricam 119 2 por lo qual en la practica sedere sentir assi porque
los obispos en aquesto tienen a sentada su jurisdiccion ordinaria en los derechos
citados y en el cap[itul]o en el principes LL q[u]e 3 a donde el papa dize que to
dos los principes estan sujetos al obispo declarando Por ynfames a los que por le
obedecieren et quod ab ecclesia rrepellantur v bi glossa ait posse rreger abepiscope
Excommunicar | page_0010Potestad economia no deshereda ni echa de su cassa al hijo por una ligera desobed[enci]a
el principe no deve castigar q[ue]do pudiera a un ecelesiastico con destierro de los Reynos de
por una desobediencia secreta de no mucha ymportancia dize muy bien un sombre puden
de y dosto que para averiguarse uno es escandalosso y cediciosso al arre publica y albo
votador del Reyno Y merece d ordeser desterrado del la prueva mejor es preguntarlo
a los capateros jastres y vue[stra] po[desta]d que alboroto Caussa un clerigo que hace officio de notario
por no querer firmar lo que su juez y prelado le manda no firme debajo de excom[unicaci]on
dentro de la rrecamara del principe se quedava este delictos i lo fue y despues que se supo
na dicse ha escandalizado de saver lo que paso sino antes alabado el echo del clerigo
y quando ubiera avido alboroto primero se avia de procurar el rremedio por otros
medios mas suaves
A lo G[eneral] se satisfaze con aver mostrado mui en particular los cassos de la
bulla y del canon si quis su adense
A lo que cosrre y el no pueden perder comulgados por el obispo y por consiguiensen
los Virreyes se satisface con que los Doctores que tratan esto no hablan de las del
comunion el puestas en dorecho ipso facto ni de las Papales en que se dice aver yn
currido el dex[imo?] Pues aquellas hablan con los rreyes y emperadores como Consta
de su shenor y de todos los doctores lo Z[anto?] por que aunque algunos doctores dizen que los
Reyes no pueden ser descomvejados destos obispos como son Hermanos Lib 13 Cap[itul]o 28
n[uestro] s[eñor] a quien siquesayro in thesauro [???] de censuris lib l[ibr]o [???] sin anidir
cossa de nuevo y otros con el porque dizen que ay privilegio pero este negocio es muy
dudosso por que como dize Hennrique nullo jure exprimite sorprevilegium y ci un
cita por este parescer a s[an] Antonino Y siluestro armilla y la biena estos doctores di
cen lo contrario si se miran bien y assi q[u]e possir rexexcomunicar a suo episasgo
docent ex nostratibus di dacg perz tercera p[ar]te in lepel ordinamente fol 169 et
Boba di Lib. 2 ca n[umer]o 64 segura de hua los insuo dizectorio judicum ecclesiastica
fori 2[egund]a p[ar]te 13 n[umer]o 49 ubi alegat expresum et minificum textum si vecte ponde
returin c, ne aliqu re privilegijs lib. 6 quo probatur que sin embargo de quales
quiera yndultos gracias e yndulgencias concedidas por la sede app[ostoli]ca para que en o no
pueda ser excomvegado ni entre d[ic]ho e ningun luz porque no se elluda y menos pre
cie la jurisdiccion ordinaria le puede excovegar y poner entre d[ic]ho el juez
ordinario de cuya jurisdiccion y posestad en quanto deste efecto en ninguna ma
nera esta exempto xcepto dije e siertolos rreyes y las rreynas y sus
hijos y las ordenes y lugares Religiossos a quien el sea ya concedido el d[ic]ho previlegio
de donde al contrario clara y evidentemente infiere el d[ic]ho stugolino s[ant]a n[???]o b[uestra] que
los rreyes que no stubieren muniti predicto previlegio e yndulto podran ser
descomvelgados por el obispo y sus ordinarios y finalmente que los emas inferiores
y de ygual dignidad y aun Soridad no goraran de la d[ic]ha excepcion y gracia y
por el consiguiente que los Virreyes y otros sus yguales aun quando jubieran
el d[ic]ho Privilegio estan comprebendido debaxo de la rregla del d[ic]ho texto
y sujetos a la jurisdiccion ordinaria y sus excomverdones entre d[ic]hos y de
mas censuras videat prefatg Hugoling loco citado et marig alterig lib.
3 de censuuris cap. 8 per totum Exemplis aductis presertim quando san Ambrosio
descomvego a d[ic]ho odosio que refertir in cap duo sunt 96 distin[t]e et cap cum
a pud d[ic]hos aloricam 119 2 por lo qual en la practica sedere sentir assi porque
los obispos en aquesto tienen a sentada su jurisdiccion ordinaria en los derechos
citados y en el cap[itul]o en el principes LL q[u]e 3 a donde el papa dize que to
dos los principes estan sujetos al obispo declarando Por ynfames a los que por le
obedecieren et quod ab ecclesia rrepellantur v bi glossa ait posse rreger abepiscope
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