| page_0009Todas las con titulo no establecidas en favor de la livertad ecclesiastica y manda a los rreyes
emperadores de la en Virtud de san [???] de a que las manden observar sin embargo accoustumbre
encontrario por lo qual si el de santa obedi[enci]a quiere en Virtud deste persona hizo castigar y dele
rrar clerigo queda ynunso en nuevas census al por este titulo y color.
Satisfacese al 3o [tercero] punto de la Doctrina de Siluestro
En orden e Siluestro lo que se le ympuso trata esto verb excom[union] b[ue]no con occasion de dispu
tar si el ju[e]z seglar puede prender al clerigo criminosso refugiar se duteum suo prelato etiu
dice presentet trae Variedad de opiniones aun en que no puede desta suerte pero al fin queda
con la opinion de Panormitano cap[itan], cum non ab hoc, de iuditjs, el qual a firma que puede
sacer esto, [quanta?] fit ad bonu finem, ne fugiar ne que fit sua dente Diabolo sed Deo O bono
público Y si fuera Criminosso este clerigo y se hayera no fuera sua dente Diabolo
el rreten ello Para rremitirle a su juez pero no para deste rrallo A espana Panormitano
a quien cita Siluestro n[umer]o 12 dice que por la ycq capere clericum siti me at fuga, si capiat, ut duca
tura din dicem idem repetir n[umer]o 15 de a donde consta quan sin fundamento se traxo esta
doctrina pues totalmente dije lo contrario como tambien esymbolo decir que non est vio
lenta percussio, a un detentio, porque le dexavan pasear por palacio y trataban bien
pues no le dexaban salir de aquella cassa y le llevaron con [guardalada?] y oy le detienen con
Tra su Voluntad
Satisfacese a la 4[rta] Raston Deducida de la costumbre
Casso afrentosso es q[u]e en tierra de cristianos y tan catholicos se diga q[ue] ay tal costumbre
y argum[en]to de ygnorancia pensar que esta costumbre tenga fuerça para justificar estas actiones
pues esa sentado en derecho que toda costumbre yntroducida contra la livertad ecclesiastica es
Reprobada cap. clerici de su iudijs cap, no venir de sent[ent]a excom[unicado]s por el qual decreto que da
del comulgado el quel oposestad que la guarda o Jusga conforme a ella con lo qual si conste
titulo a ssido presso y desterrado aqueste clerigo se ha yncierrido En nueva censura
Para que se Vea con que se Excusan estos echos veasse el d[oct]or a la jesuita so tom. Lib. S.
cir sed dubitari posser que trae muchissimos doctores Martha cassu 64 Suarez
Lib. de tegibus. cb. n[ombrad]o. LA. Eteontra Regem Angliz Lib 4 Cap 32 per totum
Satisfacesse a la S[exta] Si puede el Rey por la Potestad economica
Echar del Reyno al clerigo que se lo Alborota
Lo cierto el que es necessario preceda correccion del Prelado y seynten tenpos u mano
los medios necesarios y no teniendo efecto ni pudiendo el Prelado o no queriendo se hara
la expulsion, conforme a la calidad de la cossa y aviendo excesso en el castigo o modo seyn
currira En la excomunion del canon si quis su adense mantha de jurisdict[ament] 2a et
incenturijs casu i 33 dice como sea dicho que aun en crimine le sse Maptis deber a suo prelato
expelli y los doctores del rreyno citados dicen a de se rremitido, Primero a su prelado
y hasta que lo diga el pontifice [incapo?] cum nom absomin e de incenturijs y las ceder las
su mag[esta]d duren dan este orden tan conforme al derecho canonico Y libertad ecclesiastica
dos cedulas R[ea]les ay que hablan en esta rraçon la ena del año de quinientos y sesen
ta y ocho la otra desde s&3 en que se dispone que los clerigos perturbadores del
Pueblo avisa dos los prelados de los Virreyes los castiguen y echen desta trona
de la manera que la expulsion yy castigo que sea de hacer a los tales clarigos
cediciossos alborotadores y demara viday Exemplo q[ue] ynquietan y desasocie
gan la rrepublica a deser por mano y orden del prelado y no por la de los virreyes
como se puede ver en las d[ic]has cedulas que estan el tom 2 dellas en la pag. 43
ena en por la otra
Pero quue cediaon o alboroto digna de Pena capital qual es el destierro remetio
este clerigo differente es la desobediencia secreta quando ubiera ido desobedi[enci]a
que el deboroto y cedicion publica y escandalo del rreyno. Y como onpadre por la | page_0009Todas las con titulo no establecidas en favor de la livertad ecclesiastica y manda a los rreyes
emperadores de la en Virtud de san [???] de a que las manden observar sin embargo accoustumbre
encontrario por lo qual si el de [???] quiere en Virtud deste persona [testigo?] castigar y dele
rrar clerigo queda ynunso en nuevas census al por este titulo y color.
Satisfacese al 3o [tercero] punto de la Doctrina de Siluestro
En orden e Siluestro lo que se le ympuso trata esto [verb?] excom[union?] b[ue]no con occasion de dispu
tar si el ju[e]z seglar puede prender al clerigo criminosso refugiar se duteum suo prelato etiu
dice presentet trae Variedad de opiniones aun en que no puede desta suerte pero al fin queda
con la opinion de Panormitano cap[itan], cum non ab Soc, de [???], el qual a firma que puede
sacer esto, [quanta?] fit ad bonu finem, ne fugiar ne que fit sua dente Diabolo sed Deo O bono
público Y si fuera Criminosso este clerigo y se hayera no fuera sua dente Diabolo
el rreten ello Para rremitirle a su juez pero no para deste rrallo A espana Panormitano
a quien cita Siluestro [notario?] [???] dice que porq[ue] [???] capere clericum siti me at fuga, si capiat, ut duca
tura din dicem idem repetir [notario?] [???] de a donde consta quan sin fundamento se traxo esta
doctrina pues totalmente dije lo contrario como tambien esymbolo decir que non est vio
lenta percussio, a un detentio, porque le dexavan pasear por palacio y trataban bien
pues no le dexaban salir de aquella cassa y le llevaron con [guardalada?] y oy le detienen con
Tra su Voluntad
Satisfacese a la 4[rta] Raston Deducida de la costumbre
Casso afrentosso [???] q[u]e en tierra de [expiar?] y [tarcar?] [???] se diga q[ue] ay tal costumbre
y argum[en]to de ygnorancia pensar que esta costumbre tenga fuerça para justificar estas actiones
pues esa sentado en derecho que toda costumbre yntroducida contra la livertad ecclesiastica es
Reprobada cap. clerici de su [ditis?] cap, no venir de sent[ent]a excom[unicado]s por el qual decreto que da
del comulgado el quel oposestad que la guarda o Jusga conforme a ella con lo qual si conste
titulo a ssido presso y desterrado aqueste clerigo se ha yncierrido En nueva censura
Para que se Vea con que se Excusan estos echos veasse el d[oct]or a la jesuita so tom. Lib. S.
cir sed dubitari posser que trae muchissimos doctores Martha cassu 64 Suarez
Lib. de tegibus. cb. n[ombrad]o. LA. Eteontra Regem Angliz Lib 4 Cap 32 per totum
Satisfacesse a la S[exta?] Si puede el Rey por la Potestad economica
Echar del Reyno al clerigo que se lo Alborota
Lo cierto el que es necessario preceda correccion del Prelado y seynten tenpos u mano
los medios necesarios y no teniendo efecto ni pudiendo el Prelado o no queriendo se hara
la expulsion, conforme a la calidad de la cossa y aviendo excesso en el castigo o modo seyn
currira En la excomunion del canon si quis su adense [martsa?] de jurisdict[ament]e [???]
[incenturijs?] casu i 33 dice como sea dicho que aun en crimine le sse [Maptis?] deber a suo prelato
expelli y los doctores del rreyno citados dicen a de se rremitido, Primero a su prelado
y hasta que lo diga el pontifice [incapo?] cum nom absomin e de [iseditijs?] y las ceder las
su mag[esta]d duren dan este orden tan conforme al derecho canonico Y libertad ecclesiastica
dos cedulas R[ea]les ay que hablan en esta rraçon la ena del año de quinientos y sesen
ta y ocho la otra desde s&3 en que se dispone que los clerigos perturbadores del
Pueblo avisa dos los prelados de los Virreyes los castiguen y echen desta trona
de la manera que la expulsion yy castigo que sea de hacer a los tales clarigos
cediciossos alborotadores y demara viday Exemplo q[ue] ynquietan y desasocie
gan la rrepublica a deser por mano y orden del prelado y no por la de los virreyes
como se puede ver en las d[ic]has cedulas que estan el tom 2 dellas en la pag. 43
ena en por la otra
Pero quue cediaon o alboroto digna de Pena capital qual es el destierro remetio
este clerigo differente es la desobediencia secreta quando ubiera ido desobedi[enci]a
que el deboroto y cedicion publica y escandalo del rreyno. Y como onpadre por la |