| page_0043situados y senalados sobre todos ? ? derechos y acuciones
y sobre como ? mal tienparado de son los ?
gara? eudal ? ni exessos para cuyo ?
los porco por el ? expresear a y poteca y cada y Juan
do e el ? nuestro matrimonio fuere disuelto vaxa
tado permuerse o diborssio e por esto qualquiera
deelos casos redio permyse luego e total sucedan
mendo suyo o hijos del dicho matrimonio me de de dar y
ver el dicho dose al dicho ? a sus herederos
va quien por fuere parse e por dorm ?
de esta cantidad a de poder y pueda la ? afue
tuna de poner a su voluntad y mandar los a quien ?
nos ? que no tenga hijos de dicho matrimonio con firme
pomendo dellos ? los ? en sera
mense y el ? me conceda
? y favor para los muebles velandose
vando lo qual remity para el ? velo que dicho
el hijo mi pero bienel avidor y por aver ydo dicho de
cumplido ayuda el ? jueste magestad e quales por partes
para que allido sa conplida como por sensa dixa
de jues compe passada en cossaj juzpasada que
de mi quales y ? de mi defensa y la ?
asi e yo le firmo doy fee que conozco al ?
que o ? el ceracionero e po cual
de puelarly por hernandez ?
y al de vallejo vis y esto en esta verdad
?
Paso ante mi
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