| page_0015a juan Romegra vezino de esta ziudad del qual
ffueron al juramento Por dios
nuestro señor y la señal de cruz en forma
de dio socargo del qual prometio de de
çir verdad por el digo que
conosco a los contenidos en el dicho [pedimento] y a los
hijos menores que quedaron por ffin y muerte
de diego rruys difunto y tiene notiçia de las
casas que quedaron por ffin y muerte del
suso dicho y save este que les
eprovechoso el bender los dichos menores
Las dichas casas por que con lo procedido
dellas se hara partiçion entre ellos
y cada uno cele dara lo que ffuere suyo y no
bendiendose las dichas casas no se podra
haser la dicha partiçion y con lo que acada
uno cunpiere podran tratar y de no ben
derse la dicha casa bendra cada dia a manos
y se podra caher y no tener provecho dellos
y esto es la verdad y lo que save su cargo
del dicho juramento en el qual sea
firmo y Ratifico y declaro ser de hedad
de çincuenta y tres años pocomas
o que no le tocan los generales y lo
firmo con el dicho jues theniente
Alvaro de olarte
ante
Joan Franco
escribano publico [rúbrica]
En La ciudad de cholula en veinte y sesis dias del
mes de hebrero de myll y seis cientos
y tres años los dichos miguel matines y alonso garcia
[línea de cancelación] | page_0015a juan Romegra vezino de esta ziudad del qual
fueron al juramento Por dios
nuestro señor y la señal de cruz en forma
de dio socargo del qual prometio de de
çir verdad por el digo que
conosco a los contenidos en el dicho [pedimento] y a los
hijos menores que quedaron por ffin y muerte
de diego rruys difunto y tiene noticia de las
casas que quedaron por ffin y muerte del
suso dicho y save este que les
eprovechoso el bender los dichos menores
Las dichas casas por que con lo procedido
dellas se hara partiçion entre ellos
y cada uno cele dara lo que ffuere suyo y no
bendiendose las dichas casas no se podra
haser la dicha partiçion y con lo que acada
uno cunpiere podran tratar y de no ben
derse la dicha casa bendra cada dia a manos
y se podra caher y no tener provecho dellos
y esto es la verdad y lo que save su cargo
del dicho juramento en el qual sea
firmo y Ratifico y declaro ser de hedad
de çincuenta y tres años pocomas
o que no le tocan los generales y lo
firmo con el dicho jues theniente
Alvaro de olarte
ante
Joan Franco
escribano publico [rúbrica]
En La ciudad de cholula en veinte y sesis dias del
mes de hebrero de myll y seis cientos
y tres años los dichos miguel matines y alonso garcia
[línea de cancelación] |