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Mariananegrete at Feb 12, 2022 12:20 AM

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Francisco de los Santos mulato maior de catorse años y Phelipe
de Santiago
assimesmo mulato hermanos esclavos de Doña Getrudis
Muños de Morales
viuda muger que fue del Alferez Alonso picazo
y vezina de esta cuidad en la mexor forma de derecho y premisa la venia
Reverencial. Dezimos que teniendo deseo de gozar libertad
en nuestra servidumbre por terceras personas de toda authoridad
y respeto se le a pedido y rogado a la dicha Doña Gertrudis Muños nos
la otorgue en lo qual no solo a convenido sino que nos resela
mos de que la susodicha trata de engañarnos y vendernos fue
ra de esta dicha ciudad passando a otro terçero el dominio de nuestro
servicio, y justicia mediante se a de servir Vuestra merced de mandar
que presediendo tazacion y aprecio de el por persona perita
que con aceptacion y Juramento de dicho cargo considerada la
edad, naturaleza, enfermedad que padesco yo el dicho Phelipe
por serlo quebrado a naticirtare por el monto del vno y otro que
se pagara y entregara a la susodicha declarandonos por perso
nas libres, la compela a que nos de y otorgue carta de ahorro y liber
tad que tiene lugar y se deve de terminar por lo favorable de derecho
Y porque siendolo en sus dispossiciones assi de el natural como de
el possitivo de tanto favor y privilegio la libertad de servidum
bre y captiverio en el acto de estarlo sugeta a precio, y por esta causa
a falta de el impedido del vsso conçedio por el nattural derecho
y que solo lo fue el de el captiverio a prevencion de evitar el
mayor daño por el que amenasava de perder la vida comp
tandose el que el tiempo de esta lo fuese sugeta a agena volun
tad en la potestad y dominio de los Patronos y este variable
en su voluntad por tenerla libre de enagenar el servicio
sin otra razon que por la inpotençia o imposibilidad en el
esclavo en defecto de los efectos y medios por donde se consigue
cuya limitacion es la expresa para la sugecion y servidumbre
llegando este estado hasta la consecuçion de Liberacion en el caso
de tener el esclavo recurso para conseguir aquella por el medio
de beneficio de otra persona que pueda Librarlo al modo que los
que por derecho estan sugetos a agena Voluntad que tiene en su

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Francisco de los Santos mulato maior de catorse años y Phelipe
de Santiago
assimesmo mulato hermanos esclavos de Doña Getrudis
Muños de Morales
viuda muger que fue del Alferez Alonso picazo
y vezina de esta cuidad en la mexor forma de derecho y premisa la venia
Reverencial. Dezimos que teniendo deseo de gozar libertad
en nuestra servidumbre por terceras personas de toda authoridad
y respeto se le a pedido y rogado a la dicha Doña Gertrudis Muños nos
la otorgue en lo qual no solo a convenido sino que nos resela
mos de que la susodicha trata de engañarnos y vendernos fue
ra de esta dicha ciudad passando a otro terçero el dominio de nuestro
servicio, y justicia mediante se a de servir Vuestra merced de mandar
que presediendo tazacion y aprecio de el por persona perita
que con aceptacion y Juramento de dicho cargo considerada la
edad, naturaleza, enfermedad que padesco yo el dicho Phelipe
por serlo quebrado a naticirtare por el monto del vno y otro que
se pagara y entregara a la susodicha declarandonos por perso
nas libres, la compela a que nos de y otorgue carta de ahorro y liber
tad que tiene lugar y se deve de terminar por lo favorable de derecho
Y porque siendolo en sus dispossiciones assi de el natural como de
el possitivo de tanto favor y privilegio la libertad de servidum
bre y captiverio en el acto de estarlo sugeta a precio, y por esta causa
a falta de el impedido del vsso conçedio por el nattural derecho
y que solo lo fue el de el captiverio a prevencion de evitar el
mayor daño por el que amenasava de perder la vida comp
tandose el que el tiempo de esta lo fuese sugeta a agena volun
tad en la potestad y dominio de los Patronos y este variable
en su voluntad por tenerla libre de enagenar el servicio
sin otra razon que por la inpotençia o imposibilidad en el
esclavo en defecto de los efectos y medios por donde se consigue
cuya limitacion es la expresa para la sugecion y servidumbre
llegando este estado hasta la consecuçion de Liberacion en el caso
de tener el esclavo recurso para conseguir aquella por el medio
de beneficio de otra persona que pueda Librarlo al modo que los
que por derecho estan sugetos a agena Voluntad que tiene en su