| page_0016que tiene del dicho diego perez maldonado
su marido que es el de atras les instituyo
en alonso davila vezino de esta zivdad para todo
Lo en el contenido sin eçeptuar ni rreçerbar
en cosa alguna y obligo los bienes a el
obligados y lo otorgo y no ffirmo por su edad
no saver escribir a su rruego lo ffirmo vn
testigo y lo ffueron jusepe Cano y francisco gomes
vesino e estante en esta sivdad
[línea de cancelación]
Por testigo
Jusepe Caro [rúbrica]
ante my
Joan franco
scrivano publico [rúbrica]
en la zivdad de cholula en ocho dias del mes
de octubre de myll y seisçientos y siete años
ante my el scrivano publico digo juana de contreras
muger de diego perez maldonado vezina de la ciudad de
los angeles que conozco otorgo que demas de
la instituçion que tiene antedicha del poder
de atras que tiene de diego perez maldonado su
marido les instituye ansy mesmo en Jusepe Caro
vecino de esta siudad para todo lo en el contenido sin eçeptuar
ni rreçerbar en si cosa alguna y obligo los bienes
a el obligados y lo otrogo y no ffirmo por su edad y
no saver escribir a su Ruego lo ffirmo un testigo
u lo ffueron Juan gomes lozano y luis perez
vecino y estante en esta ciudad [línea de cancelación]
Por testigo Jhoan gomes Loçano [rúbrica]
ante my Joan franco
escribano publico [rúbrica]
Por testigo Jhoan perez loçano
ante my Joan francisco
scrivano publico | page_0016que tiene del dicho diego perez maldonado
su marido que es el de atras les instituyo
en alonso davila vezino de esta zivdad para todo
Lo en el contenido sin eçeptuar ni rreçerbar
en cosa alguna y obligo los bienes a el
obligados y lo otorgo y no ffirmo por su edad
no saver escribir a su rruego lo ffirmo vn
testigo y lo ffueron jusepe Cano y francisco gomes
vesino e estante en esta sivdad
[línea de cancelación]
Por testigo
Jusepe Caro [rúbrica]
ante my
Joan franco
scrivano publico [rúbrica]
en la zivdad de cholula en ocho dias del mes
de octubre de myll y seisçientos y siete años
ante my el scrivano publico digo juana de contreras
muger de diego perez maldonado vezina de la ciudad de
los angeles que conozco otorgo que demas de
la instituçion que tiene antedicha del poder
de atras que tiene de diego perez maldonado su
marido les instituye ansy mesmo en Jusepe Caro
vecino de esta siudad para todo lo en el contenido sin eçeptuar
ni rreçerbar en si cosa alguna y obligo los bienes
a el obligados y lo otrogo y no ffirmo por su edad y
no saver escribir a su Ruego lo ffirmo un testigo
u lo ffueron Juan gomes lozano y luis perez
vecino y estante en esta ciudad [línea de cancelación]
Por testigo Jhoan gomes Loçano [rúbrica]
ante my Joan franco
escribano publico [rúbrica]
Por testigo Jhoan perez loçano
ante my Joan francisco
scrivano publico |