| page_0004disposicion asignados sus tiempos de liberacion como la Edad
y otros que Sin ella puedan executarse queriendo y disponien
do no lo sea perpetua sino en los plazos y terminnos que pudieran
discuttirse en lo particular de cada uno de sus titulos y nin
guno de maior estricçion que la Servidumbre en los esclavos
pues Siendolo Sin limitacion de tiempo (aunque la equidad
tiene algunos en correspondencia de beneficios) que se consideran
perpetuos Se limitan y convierten en temporales en el acto de
libertad Voluntaria otorgada por el patrono, o nesesaria libera
cion en el de correspondiente precio a la privacion del servicio
pues Satisfecho este con el mismo Se Subrroga el que pudo per
derse, ademas de Serlo mui remota esta consideracion en el
Supuesto de libertad intentada, que no puede negarse Satisfe
cho el precio con respecto a la Servidumbre, Servicio y exer
çiçio del esclavo, y para que assi se declare =
A Vuestra merced Pedimos y Suplicamos Supuesta dicha venia reverencial
Se Sirva de mandar que con çitacion de dicha Doña Getrudis
Muñosla persona que Vuestra merced fuere Servido de nombrar aceptan
do y Jurando dicho Cargo traze y apreçie el precio y valor de
nuestro Servicio y por el que se hiziere declararnos por
personas libres, y exhiviendolo como estamos prestos a hazer
conmpela a la dicha Doña Getrudis Muños a que nos de y otorgue
carta de libertad y ahorro en forma = Y aunque por serlo en nuestra
vtilidad ordenada esta pretencion a el efecto de libertad [roto]
paresia nesesario el nombramiento de curador ad litem [roto]
embargo implorando el amparo y patrosinio de Vuestra merced se a de
Servir de nombrarlo y que con aceptacion, Juramento y disspo
nimiento de dicho Cargo | page_0004disposicion asignados sus tiempos de liberacion como la Edad
y otros que Sin ella puedan executarse queriendo y disponien
do no lo sea perpetua sino en los plazos y terminnos que pudieran
discuttirse en lo particular de cada uno de sus titulos y nin
guno de maior estricçion que la Servidumbre en los esclavos
pues Siendolo Sin limitacion de tiempo (aunque la equidad
tiene algunos en correspondencia de beneficios) que se consideran
perpetuos Se limitan y convierten en temporales en el acto de
libertad Voluntaria otorgada por el patrono, o nesesaria libera
cion en el de correspondiente precio a la privacion del servicio
pues Satisfecho este con el mismo Se Subrroga el que pudo per
derse, ademas de Serlo mui remota esta consideracion en el
Supuesto de libertad intentada, que no puede negarse Satisfe
cho el precio con respecto a la Servidumbre, Servicio y exer
çiçio del esclavo, y para que assi se declare =
A Vuestra merced Pedimos y Suplicamos Supuesta dicha venia reverencial
Se Sirva de mandar que con çitacion de dicha Doña Getrudis
Muñosla persona que Vuestra merced fuere Servido de nombrar aceptan
do y Jurando dicho Cargo traze y apreçie el precio y valor de
nuestro Servicio y por el que se hiziere declararnos por
personas libres, y exhiviendolo como estamos prestos a hazer
conmpela a la dicha Doña Getrudis Muños a que nos de y otorgue
carta de libertad y ahorro en forma = Y aunque por serlo en nuestra
vtilidad ordenada esta pretencion a el efecto de libertad [roto]
paresia nesesario el nombramiento de curador ad litem [roto]
embargo implorando el amparo y patrosinio de Vuestra merced se a de
Servir de nombrarlo y que con aceptacion, Juramento y disspo
nimiento de dicho Cargo |