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CristobalTlatelpa at Jan 12, 2022 07:16 PM

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pedidos y demandados en rreales de plata
y no en esta moneda Los çien pesos e reales
para el dia de pasqua i de navidad
primera que era dicho año y cete
cientos y sesenta y un pesos y quatro reales
para el dia de san juan de junio primero
que era del año de myll y seiscientos y seis
y los otros trecientos y sesenta y un pesos y
quatro reales para el dia de la pasqua de
navidad que era del dicho año de myll
y seiscientos y seis años una pagae n pesos
de esta con las [cestas] de la labrança
para que mas cierto y seguro este desta
dicha deuda y que la pagare como dicho es
ley por eço por especial y espresa y por eça
las dichas sus cavallerias de tierra que
proceden desta dicha deuda y los dichos quinze
bueyes y por lo contenido en esta escriptura
para no lo poder bender ni enagenar
a ninguna persona hasta tanto queste
pagara esta dicha deuda so pena que la venda
y enagenaçion que desta manera
se hiziere sea en de ninguna y no valga
y lo pueda sacar el dicho alonso beltran
de la persona que estubiere y executar
en ello por lo que ansi le deviere y por
lo questa estare bendido todo en mi
persona y bienes la qual obligo y al
cumplimiento de lo que dicho es de poder

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pedidos y demandados en rreales de plata
y no en esta moneda Los çien pesos e reales
para el dia de pasqua i de navidad
primera que era dicho año y cete
cientos y sesenta y un pesos y quatro reales
para el dia de san juan de junio primero
que era del año de myll y seiscientos y seis
[y los?] [estos?] trecientos y sesenta y un pesos y
quatro reales para el dia de la pasqua de
navidad que era del dicho año de myll
y seiscientos y seis años una pagae n pesos
de esta con las [cestas] de la labrança
para que mas cierto y seguro este desta
dicha deuda y que la pagare como dicho es
ley [...] [...] [...] [...] [...]
las dichas sus cavallerias de tierra que
proceden desta dicha deuda y los dichos quinze
bueyes y [...] en esta
para no lo poder bender ni enagenar
a ninguna persona hasta tanto queste
pagara esta dicha deuda so pena que la venda
y enagenara [aqn] que desta manera
se hiziere sea en de ninguna y no valga
y lo pueda sacar el dicho alonso beltran
de la persona que estubiere y executar
en ello por lo que ansi le deviere y por
lo questa estare bendido todo en mi
persona y bienes la qual obligo y al
cumplimiento de lo que dicho es de poder