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11 revisions | mariana.favila at Dec 31, 2021 11:59 AM | |
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4Y ten declaro [...] Y el doctor aupartan? de Salaz[a]r Translation | 4Y ten declaro [...] Y el doctor aupartan? de Salaz[a]r chantre de la [...]. a avido quentas Y correspon dencias Mando que lo que el Dijere le deceo Por al cance. se le Pague. y tén declaro que assi missmo avemos tenido quentas. y Contratos yo y el Rexidor Nicolas de Villanueva y avemos ajustado nuestras quentas y no nos devemos cossa alguna. declar Y ten declaro que no devo ni me deven. otra cossa mas de lo aqui declarado Y ten m[an]do que [de] mis vienes se tomen. quatro mill Pessos de oro commud en Reales Y estos. se Ynpongan a censso Redimible soBre perssonas .abonadas. Y vienes quantiosos. en esta ciudad Y de los docientos. Pessos. que monta el Re dito? a Raçon de Veinte mill el millar. se digan Por mi anima. Y de mis Padres. Y abuelos. dos missas Recadas Cada ssemana. La una a n[uest]ra s[eñor]a y la otra a san Joseph. Mis abogados en los dias. que le parez[ al capellan que fuere. Con que las de una semana no se transfieran a otra. y nombr capellania. Y con la Renta de ellas al D[oct]or don de guebara mi ssobrino Maestre. escuela de la cathre dal de Tlaxcala. Y Por ssu fin y muerte al capellan que el Patron nomBrare. y nomBro por tal Patron. desta capellania. al Rejidor Nicolas de Villanueva al qual doy poder Y facultad. como decho? se rreq[uier]e. Para que el tome de mis vienes los dichos quatro Mill pes[o]s. Sin que mis alvaceas. ny otra perss[on]a se lo ynPida y los eche a Renta segun dicho es e ynstituya. Y funde la dicha capellania en la parte y lugar y con las demas claussulas. Translation |