4

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

11 revisions
mariana.favila at Dec 31, 2021 11:59 AM

4

Y ten declaro [...] Y el doctor aupartan? de Salaz[a]r
chantre de la [...]. a avido quentas Y correspon
dencias Mando que lo que el Dijere le deceo Por al
cance. se le Pague.
y tén declaro que assi missmo avemos tenido quentas.
y Contratos yo y el Rexidor Nicolas de Villanueva
y avemos ajustado nuestras quentas y no nos devemos
cossa alguna. declarolo Para que se sepa
Y ten declaro que no devo ni me deven. otra cossa mas de lo aqui
declarado
Y ten m[an]do que [de] mis vienes se tomen. quatro mill Pessos
de oro commud en Reales Y estos. se Ynpongan a censso
Redimible soBre perssonas .abonadas. Y vienes quantiosos.
en esta ciudad Y de los docientos. Pessos. que monta el Re
dito? a Raçon de Veinte mill el millar. se digan
Por mi anima. Y de mis Padres. Y abuelos. dos missas
Recadas Cada ssemana. La una a n[uest]ra s[eñor]a y la otra
a san Joseph. Mis abogados en los dias. que le parez[ier]e?
al capellan que fuere. Con que las de una semana no se
transfieran a otra. y nombro Por capellan desta
capellania. Y con la Renta de ellas al D[oct]or don d[ie]go
de guebara mi ssobrino Maestre. escuela de la cathre
dal de Tlaxcala. Y Por ssu fin y muerte al capellan
que el Patron nomBrare. y nomBro por tal
Patron. desta capellania. al Rejidor Nicolas
de Villanueva al qual doy poder Y facultad.
como decho? se rreq[uier]e. Para que el tome de mis vienes
los dichos quatro Mill pes[o]s. Sin que mis alvaceas. ny
otra perss[on]a se lo ynPida y los eche a Renta segun
dicho es e ynstituya. Y funde la dicha capellania
en la parte y lugar y con las demas claussulas.


Translation

4

Y ten declaro [...] Y el doctor aupartan? de Salaz[a]r
chantre de la [...]. a avido quentas Y correspon
dencias Mando que lo que el Dijere le deceo Por al
cance. se le Pague.
y tén declaro que assi missmo avemos tenido quentas.
y Contratos yo y el Rexidor Nicolas de Villanueva
y avemos ajustado nuestras quentas y no nos devemos
cossa alguna. declaralo Para que se sepa
Y ten declaro que no devo ni me deven. otra cossa mas de lo aqui
declarado
Y ten m[an]do que [de] mis vienes se tomen. quatro mill Pessos
de oro commud en Reales Y estos. se Ynpongan a censso
Redimible soBre perssonas .abonadas. Y vienes quantiosos.
en esta ciudad Y de los docientos. Pessos. que monta el Re
dito? a Raçon de Veinte mill el millar. se digan
Por mi anima. Y de mis Padres. Y abuelos. dos missas
Recadas Cada ssemana. La una a n[uest]ra s[eñor]a y la otra
a san Joseph. Mis abogados en los dias. que le parez[ca]?
al capellan que fuere. Con que las de una semana no se
transfieran a otra. y nombre Por capellan desta
capellania. Y con la Renta de ella al D[oct]or don [...juan?]
de guebara mi ssobrino Maestre. escuela de la cathre
dal de Tlaxcala. Y Por ssu fin y muerte al capellan
que el Patron nomBrare. y nomBro por tal
Patron. desta capellania. al Rejidor Nicolas
de Villanueva al qual doy poder Y facultad.
como decho? se rreq[uier]e. Para que el tome de mis vienes
los dichos quatro Mill pes[o]s. Sin que mis alvaceas. ny
otra perss[on]a se lo ynPida y los eche a Renta segun
dicho es e ynstituya. Y funde la dicha capellania
en la parte y lugar y con las demas claussulas.


Translation