| page_0019[Crismón gráfico]
Sepanquantos Esta carta vieren
como yo Sebastian gomes bexarano escrivano y
obraxero Desta çiudad de cholula y Doña
Francisca Negrete su lixitima muger con
licencia que yo la sussodicha Pido y de
mando al dicho mi marido Para con el
otorgar esta escriptura para cuyo effe
cto y el dicho Ssebastian gomes bexarano
se la conçedo yo la dicha Doña Francisca negrete
la acepto y con ella ambos marido y mu
ger de mancomud a boz de uno y cada uno
Por el todo y nos soliden Renunçiando como
rrenunçiamos las leyes y derechos De la
mancomunidad y del beneffiçio de la division
y excuçion otorgamos que debemos y nos
obligamos de pagar a Diego Ruys Lo
çano escrivano desta ciudad/o a quien su poder
viere Dos mill y tresientos Pesos de oro
comud los un mill pessos Por quinientas
arrobas de lana a Dos pessos cada Arroba
y tresientos pessos que por nos pasen Amistad
y buena obra nos ha suplido y prestado en
rreales. en diverssas ocassiones sobretodo
lo qual Renunçiamos la excepçion de
la pecunia y leyes dela entrega pues
va della y los un mill pessos Restantes ala
dicha cantidad Desta obligaçion son por
tantos que la gosams supli y presta el
sussodicho en rreales para aviar nues
tra la tienda de obraje. en preferençia de
el escrivano y testigos desta carta de que
| page_0019[MARGEN SUPERIOR DERECHO, a lápiz: 392]
Sepanquantos Esta carta vieren
como yo Sebastian gomes bexarano escrivano y
obraxero Destaçiudad decholula y Doña
Francisca Negrete su lixitima muger con
licencia [...] dicha Pido y de
mando al dicho mi marido Para con el
otorgar esta escriptura para cuyo effe
cto y el dicho Ssebastian gomes bexarano
se la conçedo en la dicha Doña Francisca negrete
la acepto y con ella ambos marido y mu
ger de mancomud [alos] de uno y cada uno
Por el todo y [nos obliguen] Renunçiando como
rrenunçiamos las leyes y derechos De la
mancomunidad y del beneffiçio de la [...]
y excuçion otorgamos que debemos y nos
obligamos de pagar a Diego Reyes Lo
çano escrivano desta ciudad/o a quien su poder
viere Dos mill y tresientos Pesos de oro
comud los un mill pessos Por quinientas
arrobas de lana a Dos pessos cada Arroba
y tresientos pessos que por [nuestra] Amistad
y buena obra nos ha [suplido] y prestado en
rreales. En diverssas ocassiones sobretodo
lo qual Renunçiamos la excepçion de
la [pecunia] y leyes dela entrega pues
va della y los un mill pessos Restantes ala
dicha cantidad Desta obligaçion son por
tantos que [aforanos suple] y presta el
sussodicho en rreales para [aviar...] el
[...] la tienda de obraje. En preferençia de
el escrivano y testigos desta carta de que
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