| page_0032el interrogatorio que prescriben las constitusion[e]s.
municipales de esta Santa Prov[inci]a. no respondió cosa
en contra: y para q[u]e. conste lo firme con los herm[ano]s.
discretos el herm[an]o. M[aest]ro. de Novicios y el recien
profeso d[ic]ho. dia mes y año.
Fr[ay]. Juan de Uriarte
Guar[dia]n.
Fr[ay]. Mariano Zapata
Fr[ay]. Francisco de Lecca
Fr[ay]. Igna[ci]o. Muñoz
Maestro de Nov[i]c[io]s.
Fr[ay]. Jossef Anto[ni]o. Maria
Rico
En este conv[en]to. de S[eñ]or. S[a]n. Jose de la Villa de Tacubaya en diez
y seis dias del mes de Oct[ub]re. de mil setecientos noventa y
uno: el Herm[an]o. Presid[en]te. y Maestro de novicios Fr[ay]. Ygn[a]cio.
Muñoz, por comision del Herm[an]o. Fr[ay]. Guardian [Juan] de Uriarte
entre quatro y cinco de la tarde dio la Profesion so
lemne, junta la comunidad en el coro a son
de campana, a los Hermanos Fr[ay]. Jose Maria Suarez
hijo legitimo de D[o]n. Juan Franz[is]co. Suarez Arenas y su
Madre D[oñ]a. Maria Antonia Ordoñez vecinos de Pod. | page_0032el interrogatorio que prescriben las constitusion[e]s.
municipales de esta Santa Prov[inci]a. no respondió cosa
en contra: y para q[u]e. conste lo firme con los herm[ano]s.
discretos el herm[an]o. M[aest]ro. de Novicios y el recien
profeso d[ic]ho. dia mes y año.
Fr[ay]. Juan de Uriarte
Guar[dia]n.
Fr[ay]. Mariano Zapata
Fr[ay]. Francisco de Lecca
Fr[ay]. Igna[ci]o. Muñoz
Maestro de Nov[i]c[io]s.
Fr[ay]. Jossef Anto[ni]o. Maria
Rico
En este conv[en]to. de S[eñ]or. S[a]n. Jose de la Villa de Tacubaya en diez
y seis dias del mes de Oct[ub]re. de mil setecientos noventa y
uno: el Herm[an]o. Presid[en]te. y Maestro de novicios Fr[ay]. Ygn[a]cio.
Muñoz, por comision del Herm[an]o. Fr[ay]. Guardian [Juan] de Uriarte
entre quatro y cinco de la tarde dio la Profesion so
lemne, junta la comunidad en el coro a son
de campana, a los Hermanos Fr[ay]. Jose Maria Suarez
hijo legitimo de D[o]n. Juan Franz[is]co. Suarez Arenas y su
Madre D[oñ]a. Maria Antonia Ordoñez vecinos de Pod. |