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FranciscoJavierFernandez at Nov 27, 2021 01:52 PM

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=
del precio por ellas le dieren a uel sar
la mytad a la dicha yglesia por la dicha manda
y la otra mmytad al puedan como dicha
deposeen y que se tiene mas aprovecha
miento que de tener las dichas casas y de ca
en conformydad de la cedula real y anden en
pregon y al cavo de ellas se anuncie
miraremos por ellas diere expidieron los
e por el dicho corregidor esto le pidio por ese
de despues ante usted por presentado el dicho testamento
I mande que de traduste en lengua caste
llana [roto] se ponga enestas diligencias ante
los deprecsen y esta manifestación de cumplimiento dicho
pedymento y dada la vesa expide sera
y ante de probeyo vade padre de la muy
nobale

_
En La ciudad de cholula en seis del
mes de mayo de mill y seis catorse años
diego de oLmos y ana ximenes yndios para su
com de El pedimento de otros ante dicho corregidor
presentan dicho testamento a un Indio ante Juan
de a laex o me exprese dijo llamarse
don diego caxco y ser fiscal de la yglesia de Sto

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=
del precio por ellas le dieren a uel sar
la mytad a la dicha yglesia por la dicha manda

y ca @tay tad a se puedan comi eza en
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menos que de tener las dichas casas y de ca
en conformydad de la cedulas real y anden en
pregon lasscano desese anomle en coyu
turas ne mas por deseos diere expidieron los
e por el dicho corregidor dicho le pidio por ese
de despues ante usted por presentado el dicho testamento
I mande que de tradente en lengua caste
llana [roto] se ponga enestas diligencias por
ld d dello en inst mando
_
En La ciudad de cholula en seis del
mes de mayo de mill y seis catorse años
diego de oLmos y ana ximenes yndios para ed
co mando El pedimento de otros ante dicho conellos
presentaron opor testamento al Indio Juan
dealaex o me meropere d reo llamarse
don diego caxco