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Pável Elías at Nov 11, 2021 08:48 AM

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de henero. Dixo que Para mejor probeher lo que combenga zerca de lo conthenido
en la dicha ynformación la Remitía y Remitió a los doctores Alonso Muñoz thesorero
de la cathedral de esta ciudad y cathedratico jubilado, de prima de sagrada theología en la Real
uniuerssidad della y Nicolas de la torre canónigo de la Magistral de la dicha cathedral
para que vista y examinadas las Propossiçiones Doctrinas y sentencias de que en ella
le hace minçión las califiquen y den su parecer y censsura con toda claridad y
Distinçión a las espaldas deste Auto y siendo necessario su sseñoría Ilustrísima de lo mandaba
y mando en uirtud de sancta obediençia y lo cumplan y embien Ante su Ilustrísima
dentro de seis dias de como les fuere entregado Por mi el pressente Notario, Y assi lo mando
el Arçobispo de Mexico ante mi Gerónimo de Aguilar Notario.
La primera proposición del primero testigo es: el Rey es legado Appostólico del Pontífiçe y el viRey su subde
legado en la qual combiene el tercer testigo fuer a bien que los que dieron principio a esta proposiçión
la probaran con mostrar el yndulto y letras Apostólicas que por dello aya o cédula de los Reyes
catholicos de españa, que lo refieran y en el ynterin, es solo hablar en fee de que qual
o qual lo aya dicho solamente, Y assi mientras no consta de la Bulla particular en que los
sumos Pontífiçes ayan conçedido la dicha legaçión se debe tener por falsa, la dicha propossición
porque en las Bullas de Alexandro 6 Adriano 6 y Dio? 5 no ay tal palabra de, de
legación, antes de todas se colige lo contrario.
Para poder con determinaçión hablar de las demás propossiciones es necessario ver el sermón a la letra
y la dependençia con que cada una se dijo, porque no conuienen todos los testigos en la forma
lidad de las palabras y assí se abrá de decir dellos conforme al tenor que cada uno las refiere
la z°? propossición es: primero fue la Potestad Regia que la Pontifiçia, assi la refiere el
Primero? testigo? y si esta propossición se entiende de la potestad pontificia appostólica que Cristo ynstituyó y dejó
en su yglessia cathólica es verdadera más si se entiende de potestad ecclesiástica yspiritual
como pareçe lo da a entender el 3° testigo por estas palabras. Dijo que la jurisdicción Real
es más antigua que la eclessiástica, es falsa euidentemente. El segundo testigo dize por estas
Palabras dijo que la dignidad y autoridad del Rey era primera que la yglesia con el conbiene
el 6° testigo p? sec? verba: determino distintamente que la potestad regia era más Antigua
que la yglesia yspiritual estas proposiçiones son euidentemente falsas y contra la
autoridad de todos los doctores que tratan del principio de la yglesia los quales combienen
que empeçó quando nuestros primeros padres hicieron penitencia o por lo menos en Abel
y Asi es temerario afirmar que la potestad de los Reyes fue primera que la yglesia
Lo 3° ynferir deste prinçipio que en si es falso que la authoridad temporal de los príncipes
y Reyes seglares en todo y por todo es Mayor y a de ser mas obedeçida que la ecclesiástica
como depone el 6° testigo por estas palabras dio a entender y enseñó explicando un psalmo
en todo, y por todo ser mayor, la authoridad Real y aber de ser mas obedeçida que la
ecclesiástica con el qual comuiene en el sentido el 5° testigo el qual dice que el lugar del psalmo
sederunt sedes in judicio sedes super domum dauid lo explico diçiendo que las dos magestades
ecclesiásticas y seculares se auian juntado y que la que auia de preferir, auia de ser
La cassa de dauid que era la Real hablando en la generalidad que suenan las palabras
afirmar esto no solo es temerario pero peligrosso y sospechosso en la fee por ser como es contra
los sagrados cánones y doctrina de los sanctos padres y doctores de la yglessia.
Lo 4° Afirma el 5° testigo que dijo que el lugar del psalmo, 44, Constitues? los? príncipes super
omnem terran, se auía de entender de la Authoridad del Rey lo qual es contra el comun
sentimiento de los sanctos padres y doctores de la yglesia y de los expositores deste lugar
y contra la doctrina uerdadera que la yglesia sancta nos enseña en el capítulo quarum
vices 48 diste.? a donde el Papa Urbano 2° Refiere la ynterpretación de sant Augustín
y si en el sentido que dice el testigo se dijo se contrapusso a la jurisdición y authoridad ecclesiástica es proposición
mas que temeraria.
lo último en lo que concuerdan los testigos es en el escándalo que causó En el Auditorio assi En las cosas

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