| page_0038Juan de ysla la pueda dividir A ninguna parte
y despues las labores questan por el dicho arroyo
adelante se ban aprovechando de la dicha agua
para Riego de sus tierras y estos gosan de
mas agua de el dicho Juan de ysla porque
los manantiales y ojos que nasçen des
pues del dicho Juan de ysla y estan en el dicho
arroyo gosan los questan despues del […
…] en [esto] por ninguna perssona puede
poner Contradiçion y si la oviere sera de
maliçia y porque no Consiga la merçed
que pretende de el dicho Juan de ysla y el [testigo]
tiene notiçia que de la dicha agua tiene
merçed u derecho a ella a sus […dessa] lab[o]
questa mucho despues del dicho Juan de ysla
el qual por tener mucha agua A bendido
la mitad della a labradores çircunVesino
SSuyos [poner] mucha la dicha agua la qual
esta distante desta çiudad una legua poco
mas o menos y no son aguas dejadas de con
gregaçion de ninguna manera y le pa
resçe a [el testigo] valdran las dichas aguas
dusientos [pesos] poco as o menos y esto es la
verdad y los que ssabe y Passa do Cargo del Ju
ramento que tiene ffecho en que se afirmo
y rratifico siendole leydo este su dicho decla
ro ser de hedad de veynte y tres años poco mas
o menos y no lo tocan las generales no fi
mo porque dixo no ssaber escivir firmolo
el dicho Corregidor [línea de cancelación]
Juan pardo [rúbrica] Ante mi
[A la izquierda:] Jhoan bernal [rúbrica]
[A la izquierda:] Scrivano […] | page_0038Juan de ysla la pueda dividir A ninguna parte
y despues las labores questan por el dicho arroyo
adelante se ban aprovechando de la dicha agua
para Riego de sus tierras y estos gosan de
mas agua de el dicho Juan de ysla porque
los manantiales y ojos que nasçen des
pues del dicho Juan de ysla y estan en el dicho
arroyo gosan los questan despues del […
…] en [esto] por ninguna perssona puede
poner Contradiçion y si la oviere sera de
maliçia y porque no Consiga la merçed
que pretende de el dicho Juan de ysla y el [testigo]
tiene notiçia que de la dicha agua tiene
merçed u derecho a ella a sus […dessa] lab[o]
questa mucho despues del dicho Juan de ysla
el qual por tener mucha agua A bendido
la mitad della a labradores çircunVesino
SSuyos [poner] mucha la dicha agua la qual
esta distante desta çiudad una legua poco
mas o menos y no son aguas dejadas de con
gregaçion de ninguna manera y le pa
resçe a [el testigo] valdran las dichas aguas
dusientos [pesos] poco as o menos y esto es la
verdad y los que ssabe y Passa do Cargo del Ju
ramento que tiene ffecho en que se afirmo
y rratifico siendole leydo este su dicho decla
ro ser de hedad de veynte y tres años poco mas
o menos y no lo tocan las generales no fi
mo porque dixo no ssaber escivir firmolo
el dicho Corregidor [línea de cancelación]
Juan pardo [rúbrica] Ante mi
[A la izquierda:] Jhoan bernal [rúbrica]
[A la izquierda:] Scrivano […] |