| frc_vol002_0500_azivdad de los angeles a çinquenta pesos
de oro comun a cada uno
de ellos los quales se entien
da aviendo yo falleçido en es
ta provinçia e no de otra
manera [Línea de cancelación]
yten mando que si fuere en
terrado mi cuerpo en la zivdad
de cholula se de de limosna
de mys vienes çien pesos de
oro comun all monasterio de san
gabriel y que el padre guardian
o presidente de sepultura
e rreligiosos para que acon
panen mi cuerpo y acaeçien
do mi finamento en esta provinçia
no se de demas de çinquenta
pesos de oro comun de limosna
de mis vienes para que
rruegen a dios por mi anima
y si muriese fuera de esta pro
vinçia no se cumpla esta manda
yten mando que si acaeçiera
my finamento en los Reynos
de castilla en [] otra parte
se den en la villa de san sebas
tian en mi tierra a veynte
viudas honrradas povres
a veynte ducados de a onze
rreales a cada una de ellas
para [] | frc_vol002_0500_ade los angeles]]
de corange a [ ... ] quienes
de oro [ ... ] a cada uno
dee los angeles en tien
da aviendo y fallido en la
[ ... ] cia en donde [ ... ]
manera [ línea de cancelación ]
ten mando [ ... ] fueron
te mando mi cuerpo en la ciudad
de Cholula del [ limosna ]
[ ... ] y viene cien pesos de
oro [ ... ] all mioneferio de san
[ ... ] y [ ... ] de guardian
o presidente de su [ ... ]
[ entre ] [ ... ] para que a cad
dan en mi cuando y a cada quien
doy mi finamendo en [ ... ]
[ ... ] de mas de quienes
de sus de oro [ ... ] de limosna
de mis bienes para [ ... ]
y su muerte fuera de la pro
vincia no [ ... ] plumanda
y ten mando [ ... ]
finamendo en los reynos
de la villa en [ ... ]
se den en la villa de san Sebas
tian en mi tierra en la
ciudad honrrada |