| page_0035que [hisa] de la dicha Agua Porque passa
por sus tierras y despues de averse apro
vechado dellas buelve a entrar en su
madre Por lo qual los labradores ques
tan abajo y despues del dicho Juan de ysla
[sehan] de la dicha agua para Con ella
Regar sus tierras porque de nin
guna manera se la puede per
turbar en cossa Alguna el dicho Juan
de ysla hantes a visto este testigo
por [bista] del [Jues] que los dichos labradores
questan despues del sussodicho [estan]
de mas agua destos ojos y manan
tiales que nasçen en las dichas tie
rras del dicho Jhoan de ysla las quales
entran en el dicho arroyo y tierra
[son desto] oviere alguna contradiçion
por alguna persona assi español
o yndio sera de maliçia y Porque
el sussoducho no Conssiga la merçed
que pretende y la dicha agua esta
distante desta çiudad una legua
poco mas o menos la qual no es de
jada por yndios de congregaçion y en lo
que toca al balor que pueden tener las
dichas aguas no se determina lo que
pueden valer y se rremite a lo que
los testigps españoles que an dicho en
esa caussa dixeren y esto es la verdad
so cargo de Juramento que tiene
fecho en que Rindole leydo en ello
se afrimo y rratifico del caroser de | page_0035que [hisa] de la dicha Agua Porque passa
por sus tierras y despues de averse apro
vechado dellas [f]uere a entrar en su
madre Por lo qual los labradores ques
tan abajo y despues del dicho Juan de ysla
[sehan] de la dicha agua para Con ella
Regar sus tierras porque de nin
guna manera se la puede per
turbar en cossa Alguna el dicho Juan
de ysla hantes a visto este testigo
por [bista] del [Jues] que los dichos labradores
questan despues del sussodicho [estan]
de mas agua destos ojos y manan
tiales que nasçen en las dichas tie
rras del dicho Jhoan de ysla las quales
entran en el dicho arroyo y tierra
[son destos] oviere alguna contradiçion
por alguna persona assi español
o yndio sera de maliçia y Porque
el sussoducho no Conssiga la merçed
que pretende y la dicha agua esta
distante desta çiudad una legua
poco mas o menos la qual no es de
jada por yndios de congregaçion y en lo
que toca al balor que pueden tener las
dichas aguas no se determina lo que
pueden valer y se rremite a lo que
los testigps españoles que an dicho en
esa caussa dixeren y esto es la verdad
so cargo de Juramento que tiene
fecho en que Rindole leydo en ello
se afrimo y rratifico del ca[ro/eser] de |