| frc_vol002_0489_adepositario el dicho Pedro Mejía dexo serrado todos
los dichos bienes en la bodega en la casa del susodicho
y en otro aposento y se llevo las llaves en
su poder el dicho Pedro Mexia hasta hallar de
positario y de los bienes que se hallaron en la dicha
tienda los dejo depositados en el dicho Francisco de
Yraragore el qual dio por ffiador Antonio de
Piña y a Benito Bautista obrajero de gullas
dara cada e quando que se le mande los dichos bienes
los quales estando presentes anbos a dos jun
tamente de mancomun ynsolidun se obligaron de que
el dicho Francisco de Yraragore dara cuenta de los bienes
que estavan en la dicha tienda solamente y un de no
que ellos como sus fiadores o principales pagadores
pagara el valor de las quatro pipas de vino
y lo demas [tachado] contenido en el ynventario de
la dicha tienda por su[s] personas y bienes que para
ello obligaron y dieron poder a las justicias
segun para que les compelan al cumplymiento de lo
que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz
gada e rrenunciaron las leyes de su ffavor
con la general del derecho y lo otorgaron y ffir
maron con el dicho Pedro Mexía testigo que se halla
ron presentes a todo lo que dicho es Manuel
de Figueroa y Juan Muñoz y Juan Pavilaro vecinos de esta
ziudad va testado /por si/abril/paresçe no/ Ca
y entre renglones con su camilla val[g]a [línea de cancelación]
[Al margen izquierdo] Pedro Mexía [rúbrica]
[Al centro] Benito Bautista [rúbrica]
[Al margen derecho] Antonio de Piña
Francisco de Yraragori [rúbrica]
[Al margen derecho] Ante my Joan Franco
escribano público [rúbrica] | frc_vol002_0489_a[ Al margen superior al centro: dos rayas cortas paralelas]
depositario el dicho Pedro Mexía dexo serrado todos
los dichos bienes en la bodega en la casa del susodicho
y en otro aposento y se llevo las llaves en
su poder el dicho Pedro Mexía hasta hallar de
positario y de los bienes que se hallaron en la dicha
tienda los dejo depositados en el dicho Francisco de
Yraragore el qual dio por ffiador Antonio de
Piña y a Benito Bautista obrajero de qullas
dara cada e quando que se le mande los dichos bienes
los quales estando presentes anbos a dos jun
tamente de mancomun ynsolidun se obligaron de que
el dicho Francisco de Yraragore dara cuenta de los bienes
que estavan en la dicha tienda solamente y un de no
que ellos como sus fiadores o principales pagadores
pagara el valor de las quatro pipas de vino
y lo demas [tachado] contenido en el ynventario de
la dicha tienda por su[s] personas y bienes que para
ello obligaron y dieron poder a las justicias
segun para que les compelan al cumplymiento de lo
que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz
gada e rrenunciaron las leyes de su ffavor
con la general del derecho y lo otorgaron y ffir
maron con el dicho Pedro Mexía testigo que se halla
ron presentes a todo lo que dicho es Manuel
de Figueroa y Juan Muñoz y Juan Pavilaro vecinos de esta
ziudad va testado /por si/abril/paresçe no/ Ca
y entre renglones con su camilla val[g]a [línea de cancelación]
[Al margen izquierdo] Pedro Mexía [rúbrica]
[Al centro] Benito Bautista [rúbrica]
[Al margen derecho] Antonio de Piña
Francisco de Yraragori [rúbrica]
[Al margen derecho] Ante my Joan Franco
escribano público [rúbrica] |