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5 revisions
LuisCesar_73 at Mar 11, 2021 07:37 PM

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De derecho me la deba conçeder y si en
qual quier manera se me conçediere o
ussare della y todavia se guarde y cum
pla esta escriptura la qual otorgan
te/ el presente escrivano y testigos en
la ciudad de Cholula en ocho de março
de mill seysçientos y dies y nueve [rúbrica]
los otorgantes que yo el escrivano doy
ffee que conosco lo firmaron testigos
Don Jhoan de los Cameros y Jhoan Dias
Calderon
y Jaçinto de Leon Coronado ve
zinos de esta çiudad Ssebastian Gomes
Bexarano
. Doña Francisca Negrete ante
mi Jhoan Degamis escrivano publico
ffije mi digno en testimonio de ver
dad Jhoan Degamis escrivano publico
ussando del dicho poder otorgo que obligo
a la dicha mi muger y o con ella de man
comun abes de uno y cada uno de nos por
ssi [...] Por el todo rrenunçiando
como por mi y en el dicho nombre rrenunçio
las leyes y derechos de la mancomunidad
y el beneficio de la [divission] y excuçion
a dar y pagar y que pagaremos a Diego
Rruys Loçano
vezino de esta çiudad o a quien
su poder viere quatro mill y quinientos
pessos de oro comud que le debemos los tre
sientos por que a mi y a la dicha mi muger
nos presto en realles y los quatro mill
y dossientos pessos rrestantes Por

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