| page_0013De derecho me la deba conçeder y si en
qual quier manera se me conçediere o
ussare della y todavia se guarde y cum
pla esta escriptura la qual otorgan
te/ el presente escrivano y testigos en
la ciudad de Cholula en ocho de março
de mill seysçientos y dies y nueve [rúbrica]
los otorgantes que yo el escrivano doy
ffee que conosco lo firmaron testigos
Don Jhoan de los Cameros y Jhoan Dias
Calderon y Jaçinto de Leon Coronado ve
zinos de esta çiudad Ssebastian Gomes
Bexarano. Doña Francisca Negrete ante
mi Jhoan Degamis escrivano publico
ffije mi digno en testimonio de ver
dad Jhoan Degamis escrivano publico
ussando del dicho poder otorgo que obligo
a la dicha mi muger y o con ella de man
comun abes de uno y cada uno de nos por
ssi [...] Por el todo rrenunçiando
como por mi y en el dicho nombre rrenunçio
las leyes y derechos de la mancomunidad
y el beneficio de la [divission] y excuçion
a dar y pagar y que pagaremos a Diego
Rruys Loçano vezino de esta çiudad o a quien
su poder viere quatro mill y quinientos
pessos de oro comud que le debemos los tre
sientos por que a mi y a la dicha mi muger
nos presto en realles y los quatro mill
y dossientos pessos rrestantes Por | page_0013 |