| frc_vol002_0615_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior dercho] 9 [Subrayado]
[Al margen superio derecho] 172 [Tachado]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 613
[Al margen superior izquierd: brevete] escritura/ de Farncisco Hernandez a/ Alonso de Molina/ officio
sepan quantos esta carta vieren como yo
Francisco Hernades vezino desta ciudad de Cholula otorgo y conozco
por esta carta que vendo en venta real agora
y para sienpre xamas a Alonso de Molina vezino
desta ziudad que esta presente la sesta parte
de unas casas que tengo en esta zuidad como
heredero que soy de Simon Pinto y Ysabel
de Cabrera mis padres difuntos que son en el
barrio de yscoluco en la calle de Francisco de
Balencia las quales le bendo por libres de
censo y de otra enagenacion especial
ni general o por precio y contra de quarenta
pesos de oro comun en reales que por ellas
me a dado y pagado y estan en mi poder real
mente y con effeto y en razon de la en
trega quede presente no paresce ren la exeu
cion de la ynumerata pecunia y leyes de la
entrega como en ellas se contiene y con
ffieso que los dichos pesos de oro es el justo
precio y balor de la dicha sesta parte de las
dichas casas que tengo en ellas como tal
heredero que soy y si mas valen y valen
puede en poca o en mucha cantidad
le hago gracia y donacion ynrebocable
que de derecho llama entre bibos sobre
que rrenuncio la ley del ordenamyento
real ffecha en las cortes de Alcala
de Henares que trata de las cosas que
se conpran o venden por mas o menos
de la mytad del justo precio y le viere
dio de los quatro años della y desde | frc_vol002_0615_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior dercho] 9 [Subrayado]
[Al margen superio derecho] 172 [Tachado]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 613
[Al margen superior izquierd: brevete] la/ de Farncisco Hernandez a/ Alonso de Molina/ ffecho
sepan quantos esta carta vieren como yo
Francisco Hernades vezino desta ciudad de Cholula otorgo y conozco
por esta carta que vendo en venta real agena
y para sienpre xamas a Alonso de Molina vezino
desta ziudad questa presente la sesta parte
de unas casas que tengo en esta zuidad como
heredero que soy de Simon Pinto y Ysabel
de Bera mis padres difuntos que son en el
barrio de yscoluco en la calle de Francisco de
Balencia las quales le bendo por libres de
censo y de otra enagenacion especial
ni general o por precio y contra de quarenta
pesos de oro comun en reales que por ellas
me a dado y pagado y estan en mi poder real
mente y con effeto y en razon de la en
trega quede presente no paresce ren la exeu
cion de la ynumerata [...]y leyes de la
entrega como en ellas se contiene y con
ffieso que los dichos pesos de oro es el justo
precio y balor de la dicha sesta parte de las
dichas casas que tengo en ellas como tal
heredero que soy y si mas valen y valen
puede en poca o en mucha cantidad
le hago gracia y donacion ynrebocable
qual derecho llama entrebidos sobre
que [...] la ley del ordenamyento
real ffecha en las cortes de alcala
de penares que trata de las cosas que
se conpran o venden por mas oro
de la mytad del justo precio y le viere
dio de los quatro años della y las de |