| frc_vol004_0041_b[crismón gráfico] [roto] [subrayado] 37 [a lápiz] 41
vecino desta ciudad para que por
su mano le enbie a la suso dicha a [roto]
las partes lugar donde estubie
re y los dichos rreynos de Castilla
con que primero que le envie
a la sertificacion de que la suso
dicha es viba y que engarre
caudos bastantes dello y si
la suso dicha ubiere muerto antes
que yo [tachado] [dicha] en de la parte que a ella
le avia de caber de mi parte la dicha
Martínez Ysabel mi ija a la qual siendo
muerta la dicha mi nieta antes
que yo declaro por mi legitima
y unibersal eredera a la dicha Ysabel
Martínez de todos mis vienes
[auto] y rreboco y anullo y doy por ningu
nos y de ningun balor y efecto
tres qualesa quien testamentos
mandan y codifico que en qual
quier manera aya lelgo ante del
le para que no balgan en juycio ni fe
ra de el salvido este el qual quiero
que balga por tal que la
via y forma que aya lugar de derecho
y testimonio de lo qual otorgue
el presente ante el presente
escribano publico y todo que es ffecha la
ciudad de Cholula en dos dias del
mes de disiembre de mill
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