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ni enagenar y estanto que le pagada
esta parecida son pena la venta en
agenacion que de otra manera se supiere
sea en si ninguna y no valga y las pueda
sacar de poder de la persona o los
tubiere y executar en ellas y hazerse
pago y por lo ffaltare en su persona
y bienes y alguna persona de lo que pues
aver doy poder a las personas algunas
de quales quienes quales sean y en es
pecial a las de la dicha ciudad para
que me conpelan a punto dello
y pues como persona pasado en
cossa juzgada e de las leyes en
ffavor con a general derecho como dello
qual otorgue la presente ante yo escribano publico
y es ffecha en la ciudad de Cholula
en dies dias del mes de noviembre de mil seis
cientos y quatro años y otorgo
yo escrividor que conozco no ffirmo
por que dixo no saver a su rruego lo
ffirmo un testigo siendo de Medina Gabriel
y su mismo punto y Bocardo Diego
vecinos de esta ciudad.
Por testigo [rúbica] Gabriel de Medina
Ante mi
Franco Joan
Escribano publico | frc_vol004_0036_b |