| frc_vol004_0035_b[crismón gráfico] [tachado] 606 31 [a lápiz] 35
le daremos e pagaremos cuya dicha
o en otra qualquier que nos
ffuere pedidos y demandados en
rreales de plata y no en otra
moneda para de otra dicha dela
en seis meses cumplidos
primeros siempre con las costos de la
cobrança y de [...] que pues
[...] mas personas y bienes
avidos e por aver y damos poder
a los dichos de quales cumplen
que sean y en especial a las que [...]
dicha ciudad para la [...] [...]
que pues como persona pasada
en cosa juzgada es dicha las leyes
de mi ffavor con las de derecho ffecho
en esta ciudad de cholula a diez dias
del mes de agosto de mil seiscien
tos y quatro años y otorgo yo
escrividor doy ffe que conozco e ffirmaron
de su mano siento testigo Alonso Juan
y de Magallanes Juan y de Alarcón Luis
vecinos desta ciudad
[Rúbrica] de Paredes Juan Francisco
[Rúbrica] Bezerra Antonio
Ante mi
Franco Joan
Escribano público | frc_vol004_0035_b[crismón gráfico] [tachado] 606 31 [a lápiz] 35
le daremos e pagaremos cuya dicha
o en otra qualquier que nos
ffuere pedidos y demandados en
rreales de plata y no en otra
moneda para de otra dicha dela
en seis meses cumplidos
primeros siempre con las costos de la
cobrança y de [...] que pues
[...] mas personas y bienes
avidos e por aver y damos poder
a los dichos de quales cumplen
que sean y en especial a las que [...]
dicha ciudad para la [...] [...]
que pues como persona pasada
en cosa juzgada es dicha las leyes
de mi ffavor con las de derecho ffecho
en esta ciudad de cholula a diez dias
del mes de agosto de mil seiscien
tos y quatro años y otorgo yo
escrividor doy ffe que conozco e ffirmaron
de su mano siento testigo Alonso Juan
y de Magallanes Juan y de Alarcón Luis
vecinos desta ciudad
[Rúbrica] de Paredes Juan Francisco
[Rúbrica] Bezerra Antonio
Ante mi
Franco Joan
Escribano público |