| frc_vol004_0028_b[Crismón gráfico] [tachado] 653 [subrayado] 24 [a lápiz] 28
[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de Aguilar Juan
vecino desta ciudad de Cholula como
[...] [...] e por Rodríguez Juan a
rriero ansi mismo vecino desta ciudad como su fiador
e prima para pagador y sabiendo como para ello
ago deuda agena mia propia y sin que contra
el dicho propia ni parte de bienes esta ffecha ni
se haga diligencia ni escurcion alguna de
ffuero ni de derecho combiene officio arrendo y ambos
adjuntamente de mancomun y a bos de
uno y cada uno denos por si e por el todo yn
solidum rremite la ley de [...] rrex deben
y autentica presente de fide jusdicion
y el beneficio de la dicha vision y escurcion
como en ellas se parte otorgo y conozco que
por esta carta que devemos y nos diligo
donde pagar Bezerra Alonso vecino desta ciudad
que esta presente a quien su poder que viere
ciento y tres pesos y seis de oro comun
lso quales le devo yo por el principal por
otros tantos que por mi hazen plazo y buena
obra me presto en rreales en differentes
vezes de los quales me doy por contento
y entregado con rrazon de leyes e prueva de la
paga como en ellas sepanse los quales
por ciento y tres pesos y seis de oro le
daremos e pagaremos en esta pasada
o en otra qualquier por que nos ffueren
pedidos demandados en rreales de [...]
y nuestra moneda la mitad delos e
para de la dicha della esta en seis meses
[línea de cancelación]] | frc_vol004_0028_b[Crismón gráfico] [tachado] 653 [subrayado] 24 [a lápiz] 28
[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de Aguilar Juan
vecino desta ciudad de Cholula como
[...] [...] e por Rodríguez Juan a
rriero ansi mismo vecino desta ciudad como su fiador
e prima para pagador y sabiendo como para ello
ago deuda agena mia propia y sin que contra
el dicho propia ni parte de bienes esta ffecha ni
se haga diligencia ni escurcion alguna de
ffuero ni de derecho combiene officio arrendo y ambos
adjuntamente de mancomun y a bos de
uno y cada uno denos por si e por el todo yn
solidum rremite la ley de [...] rrex deben
y autentica presente de fide jusdicion
y el beneficio de la dicha vision y escurcion
como en ellas se parte otorgo y conozco que
por esta carta que devemos y nos diligo
donde pagar Bezerra Alonso vecino desta ciudad
que esta presente a quien su poder que viere
ciento y tres pesos y seis de oro comun
lso quales le devo yo por el principal por
otros tantos que por mi hazen plazo y buena
obra me presto en rreales en differentes
vezes de los quales me doy por contento
y entregado con rrazon de leyes e prueva de la
paga como en ellas sepanse los quales
por ciento y tres pesos y seis de oro le
daremos e pagaremos en esta pasada
o en otra qualquier por que nos ffueren
pedidos demandados en rreales de [...]
y nuestra moneda la mitad delos e
para de la dicha della esta en seis meses
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