frc_vol004_0001_b

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Dennis Marcovick Pérez Bernabé at May 20, 2020 01:47 PM

frc_vol004_0001_b

Su muger hizo por preservada [roto]
mandar el suso dicho Diego Muñoz [roto]
juramento conforme a la [...]
conozco y con dilogencia y fama
consta y declare anduve la [...]
en este escrito reciva contenido e[roto]
Capitán de [...] para la
que lo proveyó y firmó [línea de cancelación]
[Rúbrica] Don Flores de Molina Juan
Ante mí [rúbrica] de Carrión Juan
Escribano público.

En dicha ciudad de Cholula en dicho día mes y año dichos ante su merced [roto]
cal de maior fue conparecido el dicho Muñoz Cortázar Diego vecino desta
efecto de que haga la declaración que contiene el auto de arribay del suso dicho
rrecivio juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la sancta cruz en fo
rma de derecho prometió dezir verdad y siendo preguntado si debe los
treinta y seis pesos y seis reales que rrefiere el escripto antecedente
y aviendole demostrado las dos cartas presentadas [línea de cancelación] Dixo que si es verdad
que dichas dos cartas son de su letra y firma pero que no deve los dichos trein
ta y seis pesos y seis tomenes que se le demandan por que quien los deve es
Muñoz Mathías vecino de la ciudad de Tlaxcala que en caso de que el
dicho Mathías Muñoz no pague dicha cantidad por ser persona con quien se han
hecho diligencia serca desta razón de dicha ciudad: ya estado preso en la car
cel pública della pagina y asimissmo se obligo el dicho Mathías Muñoz a pagar
dicha cantidad y dio por fiador a Barbero Francisco: vecino de dicha ciudad dando ca
da semana dos reales y que no pagando el suso dicho haviendose hecho
diligencias con el pagara este declarante: dicha cantidad como es obliga
do por dichas cartas [línea de cancelación] Y assimismo enpezó a pagar el dicho Mathías Muñoz porque
le dio un peso a el que ahora pide y que esto es la verdad so cargo de juramento en que se afirmó y
rratificó declaró ser de edad de sinquenta y seis y lo firmó con su merced y no es
[Rúbrica] Diego Muñoz [Rúbrica] de Cardona Juan
Escribano público

frc_vol004_0001_b

Su muger hizo por preservada [roto]
mandar el suso dicho Diego Muñoz [roto]
juramento conforme a la [...]
conozco y con dilogencia y fama
consta y declare anduve la [...]
en este escrito reciva contenido e[roto]
Capitán de [...] para la
que lo proveyó y firmó [línea de cancelación]
[Rúbrica] Don Flores de Molina Juan
Ante mí [rúbrica] de Carrión Juan
Escribano público.

En dicha ciudad de Cholula en dicho día mes y año dichos ante su merced [roto]
cal de maior fue conparecido el dicho Muñoz Cortázar Diego vecino desta
efecto de que haga la declaración que contiene el auto de arribay del suso dicho
rrecivio juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la sancta cruz en fo
rma de derecho prometió dezir verdad y siendo preguntado si debe los
treinta y seis pesos y seis reales que rrefiere el escripto antecedente
y aviendole demostrado las dos cartas presentadas [línea de cancelación] Dixo que si es verdad
que dichas dos cartas son de su letra y firma pero que no deve los dichos trein
ta y seis pesos y seis tomenes que se le demandan por que quien los deve es
Muñoz Mathías vecino de la ciudad de Tlaxcala que en caso de que el
dicho Mathías Muñoz no pague dicha cantidad por ser persona con quien se han
hecho diligencia serca desta razón de dicha ciudad: ya estado preso en la car
cel pública della pagina y asimissmo se obligo el dicho Mathías Muñoz a pagar
dicha cantidad y dio por fiador a Barbero Francisco: vecino de dicha ciudad dando ca
da semana dos reales y que no pagando el suso dicho haviendose hecho
diligencias con el pagara este declarante: dicha cantidad como es obliga
do por dichas cartas [línea de cancelación] Y assimismo enpezó a pagar el dicho Mathías Muñoz porque
le dio un peso a el que ahora pide y que esto es la verdad so cargo de juramento en que se afirmó y
rratificó declaró ser de edad de sinquenta y seis y lo firmó con su merced y no es
[Rúbrica] Diego Muñoz [Rúbrica] de Cardona Juan
Escribano público