| frc_vol002_0032_a[roto] en esta
[roto] que di la sentencia de
que fuere y celodan todo
por parte leugo. Que ello conste que otor
ga siendo de en [...] pena sino pro
videncia y para [roto]
se mandaren usted dever con la que consta de
todas una para la enfermedad de su persona
y [...] sin quedaron tras la dellos de doy
fee para [...] ni los suyos se haga execusion
cuestion que tengo remitir lo
[...]
ciudad que sea merced y remite [...] ca
ley y sison [...] y las de [roto] [...]
apremiento por suso dicha seguida
lo firmo teniente de Torres Juan Andrés
y vino declarante vecino de esta
[rúbrica] de Saldaña Bartholomé
Ante mí [...] [rúbrica]
En la ciudad de Cholula a veinte y un dias
del mes de junio de mil seiscientos
treinta y nueve a parte en lo hasenta
do de la audiencia de esta ciudad para ell
ante mi dellos de la Cuna Pedro y [...]
[...] demanda por la
de la otra parte [...]
[...] y Andrés Julián [...]
[Rúbrica] Rosique Antonio
Ansi lo manda lo que de esta caussa quedó. | frc_vol002_0032_a[roto] en esta
[roto] que di la sentencia de
que fuere y celodan todo
por parte leugo. Que ello conste que otor
ga siendo de en [...] pena sino pro
videncia y para [roto]
se mandaren usted dever con la que consta de
todas una para la enfermedad de su persona
y [...] sin quedaron tras la dellos de doy
fee para [...] ni los suyos se haga execusion
cuestion que tengo remitir lo
[...]
ciudad que sea merced y remite [...] ca
ley y sison [...] y las de [roto] [...]
apremiento por suso dicha seguida
lo firmo teniente de Torres Juan Andrés
y vino declarante vecino de esta
[rúbrica] de Saldaña Bartholomé
Ante mí [...] [rúbrica]
En la ciudad de Cholula a veinte y un dias
del mes de junio de mil seiscientos
treinta y nueve a parte en lo hasenta
do de la audiencia de esta ciudad para ell
ante mi dellos de la Cuna Pedro y [...]
[...] demanda por la
de la otra parte [...]
[...] y Andrés Julián [...]
[Rúbrica] Rosique Antonio
Ansi lo manda lo que de esta caussa quedó. |