frc_vol002_0191_a

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GOGL570322 at May 19, 2020 01:49 PM

frc_vol002_0191_a

[Margen superior al centro: tres líneas cortas paralelas]

En la ciudad de Cholula en seis dias
del mes de avril de myll seisçientos
y un años el dicho coregidor para averi
guaçion de lo contenido en la cabeça
de proceso de esta causa hizo paresier
ante si a Juan con el ynterprete de esta jurisdiccion
del qual ffue rreçcivido juramento por
dios nuestro señor y la señal de la cruz en
forma de derecho so cargo del qual pro
metio de deçir verdad y preguntado por el
contenido en la dicha cabeça de proceso
dixo que este testigo save y a visto las casas
que refiere la dicha cabeça de processo
que son en la ciudad de los Ángeles que pose
esta comunidad por suyas y virtud
del çenso que sobre ellas tenya
las quales el dia de oy estan yn
abitables y no ay persona en ellas
por quanto todo es en maderas gode
las se estan cayendo y podridas y mu
chas paredes de la dicha casa por lo
qual save este testigo que del sera putrre
e provechoso el benderlas y dar
las a çenso con lo qual asegurara
su prinçipal del çenso para que las
posehe de lo contrario en per
dera todo por quantia esta comunidad
no puede adereçar las dichas
casas y de estara mal que lo

[Al margen inferior: línea de cancelación]

frc_vol002_0191_a

[Margen superior al centro: Crismon grafico]
En la ciudad de Cholula en seis dias
en el mes de enero de myl seiscientos
años del dicho coregidor para averi
guacion de la comunidad en la cabre don
de procede esta causa cuyo pares en
contenia ajuicon[...][...]
del qual tiene cuyo juramento por
nuestro señor y la señal de la cruz en
forma de dicho consego del qual pro
metio de deci verdad y precedio poner
[...]en la dicha cabre [...] se provocan
dicho congreso sovre las[...] las casas
[...][...] la dicha cabre[...][...]como
fin en la ciudad de los Angeles por la
esta comunidad por eyas en estar
del censo sobre ellas reyna
las quales sobra de [...] estan y un
quiera amendar [...] en ellas
por quien no se le en maderas de
ellas se estan cayendo y podridas y su
yas por paredes de la dicha casa por
qual save [...]de ellos apunte
eprove por lo sobre de le puedan
las acenso con lo qual la asegurara
su prima [...]censo para que las
posesiones de lo contrario en per
dera [...] por quan esta comuniad
no puede [...] care a repase
casas y de estara mal que lo