| frc_vol002_0309_b[Al margen superior a la derecha a lápiz ] 310 [a lado en tinta] 30 [a bajo en tinta] 89
La ciudad de Cholula em quince días del
mes de [febrero] de mil y seiscientos y dos años ante
mi [Geronimo] y dicha otorgo Pedro Pablo vecino desta
ciudad a quien doy ffe que lo conozco [...]
de [...] Juan Morillo albacea y [tenedor]
[dañado] bienes de Marcos de Cepada difunto
[Parienta] de lo que [le pertenese] de la [...]
[...] que de los dichos bienens [andrea]
[...] de Cepeda a su mujer [...] [...]
más [los de Cepeda] [trecientos y unos ] pesos de
oro común [...] de los [dichos] por en
tregado [...][leyes] del [apecunia] yo tengo
carta de pago en forma cuan bastante
[...][...] y lo firmo [Hugo] [Alozza]
[mines] y Baltaçar [dañado] Maria [Montes]
en esta ciudad de mi Pedro Pablo.
[al magen decho sello]
[abajo rubrica] | frc_vol002_0309_b[Al margen superior a la derecha a lápiz ] 310 [a lado en tinta] 30 [a bajo en tinta] 89
La ciudad de Cholula em quince días del
mes de [febrero] de mil y seiscientos y dos años ante
mi [Geronimo] y dicha otorgo Pedro Pablo vecino desta
ciudad a quien doy ffe que lo conozco [...]
de [...] Juan Morillo albacea y [tenedor]
[dañado] bienes de Marcos de Cepada difunto
(Parienta) de lo que (le pertenese) de la (...)
(...) que de los dichos bienens (andrea)
(...) de Cepeda a su mujer (...) (...)
más (los de Cepeda) (trecientos y unos ) pesos de
oro común (...) de los (dichos) por en
tregado (...) (leyes) del [apecunia] yo tengo
carta de pago en forma cuan bastante
(...) (...) y lo firmo [Hugo] [Alozza]
(mines) y Baltacar [dañado] Maria [Montes]
en esta ciudad de mi Pedro Pablo.
[al magen decho sello]
[abajo rubrica] |