| frc_vol002_0541_b[Al margen superior al centro, crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha escrito con lapíz] 539
[Al margen superior a la derecha escrito con lapíz] 2
[Al margen superior a la derecha escrito con tinta y tachado] 386
Sepan quantos efta carta vieren como yo Menia Vellaxaz
viuda vageza dicha de efta ciudad ruego luia
Ango conesco yo efta carta quedoy
antrego tu dominio Venciaxa de vaede de fene
quede resne el sano alonso veres en
[Vgel] reepa ciudad nuestra ausencia
Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y
por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibie-
redes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y
valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra
cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores
de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafti-
cas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir
demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afro-
tar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner arti-
culos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua
lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti
garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto
dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y pre-
fentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotra-
rio prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefqui-
er juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,
y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras
e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha
zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar cof-
tas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva
auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó
bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,
quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello
dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades
y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu
tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes, | frc_vol002_0541_b [crismon grafico] [539 escrito con lapíz] [2 escrito con lapíz]
[386 escrito con tinta, tachado]
Sepan quantos efta carta vieren como yo Menia Vellaxaz
viuda vageza dicha de efta ciudad ruego luia
Ango conesco yo efta carta quedoy
antrego tu dominio Venciaxa de vaede de fene
quede resne el sano alonso veres en
[Vgel] reepa ciudad nuestra ausencia
Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y
por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibie-
redes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y
valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra
cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores
de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafti-
cas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir
demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afro-
tar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner arti-
culos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua
lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti
garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto
dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y pre-
fentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotra-
rio prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefqui-
er juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,
y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras
e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha
zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar cof-
tas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva
auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó
bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,
quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello
dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades
y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu
tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes, |