| frc_vol002_0186_b[En el margen superior derecho]: 133]
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con la general del dicho en la dicha ana de coba
rrubias pensen muger casada ssen leyes
de los operadores [...] y la ana senativo
consiente y la nueva institucion y leyes
de todo que por dan en ffavor de las mugeres
del efecto de las co ellos finalisada por
[...] en especias es para mayor firmesa
de esta septima junio pondras[...]es en la señal
de la cruz [...] [...] de los de mi mano denegas
totacion [...][....][...]en de ella
no me opone por mi dose masas con bienes para
frenarles [...] [...].Lo doy por ninguno y de
ningun valor y efecto [...] o perdura ausen
cia de la pacion a mi misericordioso padre
[...] quien de dime se pueda conceder y si le
[.......] fuere concedido [....] del
sopena de persona y tantas quantas veces
me fuere con siento tanto y juramentos y apo
yo no mas entonces de lo [...]
[...][...] y dicha fecha en la ciudad de mexico
a trese del mes de junio de mil seis cien
tos años [...] con el servidor [...][...] conosca
confirmo el por jua bautista es [...] a dicha ana
de cabarrilias [...] siendo pedro y [...]
[...] y [...][...] y ante el [...]
[...][...][...]no / novala | frc_vol002_0186_bcon la general del dicho en la dicha ana de ceba
su [...] pensen mujer casada en leyes
de los operadores [...] y [...] senativo
consiente y la nueva institucion y leyes
de todo que por dan en favor de las mujeres
del efecto de las co ellos finalisada y en
[...] en especias para mayor firmesa
de esta [...] juan Pondreas [...] en la señal
de la cruz [...] [...] de los de mi mano denegas
totacion [...][....][...]en de ella
no me opone por mi dose masas con bienes para
frenarles [...] [...].Lo doy por ninguno y de
ningun valor y efecto [...] o perdura ausen
cia de la pacion a mi misericordioso padre
[...] quien de dime se pueda conceder y si le
[.......] fuere concedido [....] del
sopena de persona y tantas quantas veces
me fuere con siento tanto y juramentos y apo
yo no mas entonces de lo [...]
[...][...] y dicha fecha en la ciudad de mexico
a trese del mes de junio de mil seis cien
tos años [...] con el servidor [...][...] conosca
confirmo el por jua bautista es [...] a dicha ana
de cabarrilias [...] siendo pedro y [...]
[...] y [...][...] y ante el [...]
[...][...][...]no / novala |