| frc_vol002_0190_a[En la parte superior izquierda:crismon]
para pagar las diligencias que con
vengan por quien se pueda dicho
principal y no hay persona que las
quiera tomar. Aciendo por quan es
ta comunidad esta y publiletada
se pueden las reparar por ser la dicha
dicho segun en la ciudad de los Ange
les para proseguir en estas dichas
Ligencias mando que se paga a ve
riguacion del estado en que estan
las dichas cassas y como no se pueden
abitar lo qual se dio en la manera
siguiente y confirmo
[ linea de cancelacion]
[Firma]
Joan Blanco Ruis
En la ciudad de Puebla en seis dias
del mes de abril del mil sey scientos años
del dicho coregidor para averiguacion aun
de la comunidad en la cobre con se procedio
de esta causa jues pares en ante con dies
fuere [...] juramento por dicho ministro
y personas [...]en firma de lo
| frc_vol002_0190_a [crismon]
para pagar las [...]poneias que con
vengan por quien se pueda dicho
principal y no hay persona que las
quiera tomar. Aciendo por quan es
ta comunidad esta y publiletada
se pueden las reparar por ser la dicha
[...]segun en la ciudad de los Ange
les para proseguir en estas dichas
Ligencias mando que se paga a ve
riguacion del estado en que estan
las dichas casas y como no se pueden
abitar lo qual se dio en la manera
siguiente y confirmo
[ linea de cancelacion] [....]
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.
.
En la ciudad de Puebla en seis dias
del mes de abril del mil sey scientos
del po coregidor para averiguacion aun
de la comunidad en la [...][............]
de esta causa
de esta ciudad
fuere
señor en favor de lo |