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LLILAS Benson at Apr 17, 2026 11:16 AM

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pavimento sean de pagar
todas las deudas que el dicho
Martín de Carrión quedó debiendo,
así a Su Majestad de azogue que
había tomado como a otras per-
sonas, y lo que así montaren
las dichas deudas se ha de des-
contar de los nueve mil
pesos de oro común que costó
la dicha hacienda, porque así fue
concierto entre nosotros y
los demás herederos, y lo
que restare se ha de hacer la cuenta
entre nosotros y pagar a
cada uno lo que le cupiere de
su parte, y esto se hizo: la dicha hacienda ha de
quedar para nosotros de por mi-
tad para esta compañía.

Y, asimismo, de lo que ha de haber
la dicha doña María de la Cerda
se han de pagar a mí el dicho re-
lator, su padre, y descontarlos
de dos mil nueve mil pesos,
cuatrocientos pesos de oro
común, que el dicho Martín de
Carrión me quedó debiendo,
y más ciertos pesos de oro que gas-
té en unas mulas que compré
para servicio de la dicha hacienda
después de la muerte.


Translation

para el beneff[ici]o e serviҫio della
y señalase el salarios y en quan
to a esto he de haser aquello que
me paressiere ser mas con
viniente para el avio e be
neff[ici]o della
v yten es condiҫion que cunplida
la dha conpania entre nos
los dhos conpañeros emos
de averiguar la quenta
del off[ici]o e benefficiado en
ella y pagadas ante todas
cossas las deudas que la
dha haz[ien]da devere por esta
conpañia luego saquemos
cada uno de nos lo que tuvie
remos en ella por n[uest]ros pues
tos e lo que uvieremos gas
tado para su armamiento
y beneff[ici]o y este offi[ici]o lo que quedare
anssi minas como enjenios me
tales haziendas quadrillas
negros mulatos y otras qua
lesq[ui]er cosas a ella vanejas[?]
e pertenessientes en
qualq[ui]er manera las emos

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pavimento sean de pagar
todas las deudas que el dicho
Martín de Carrión quedó debiendo,
así a Su Majestad de azogue que
había tomado como a otras per-
sonas, y lo que así montaren
las dichas deudas se ha de des-
contar de los nueve mil
pesos de oro común que costó
la dicha hacienda, porque así fue
concierto entre nosotros y
los demás herederos, y lo
que restare se ha de hacer la cuenta
entre nosotros y pagar a
cada uno lo que le cupiere de
su parte, y esto se hizo: la dicha hacienda ha de
quedar para nosotros de por mi-
tad para esta compañía.

Y, asimismo, de lo que ha de haber
la dicha doña María de la Cerda
se han de pagar a mí el dicho re-
lator, su padre, y descontarlos
de dos mil nueve mil pesos,
cuatrocientos pesos de oro
común, que el dicho Martín de
Carrión me quedó debiendo,
y más ciertos pesos de oro que gas-
té en unas mulas que compré
para servicio de la dicha hacienda
después de la muerte.


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