| 28Para que la instrucción y reglamento insertos tengan el debido cumplimiento se pasará este despacho con el correspondiente oficio al excelentísimo señor Virrey a fin de que sirviéndose poner [ilegible] superior decreto de conformidad y execución y [ilegible] razón de todo en la contaduría general de propios y arbitrios de reino se comunique a la nobilísima ciudad y por esta a sus oficinas subalternas cuidar no de su puntual observancia.
Dado en México a 18 de enero de [ilegible]
Don José de Gálvez
Por mandado de su señoría
[ilegible] Tiburcio de Sedano
[ilegible] S. ilustrísima manda, que en la cuenta, y distribución de los propios y rentas de esta nobilísima ciudad se guarde este reglamento, como en cada uno de sus capítulos se expresa.
México 22 enero de 1771.
Guardese y cumplase en todas sus partes el anterior reglamento dispuesto con mi acuerdo y en fuerza de lo prevenido en la real instrucción de visita por el ilustrísimo señor Visitador general Don José de Gálvez y para que en consecuencia se ponga desde luego en práctica por la nobilísima cuidad, pasele con el oficio correspondiente y a fin que los individuos que la componen y demas a quién esto que no carezcan de la debida instrucción que del expresado reglamento deben tener la preferida ciudad nobilísima dispondrá se impriman los 200 ejemplares de el de que las distribuira los necesarios.
El Marqués de Croix
Translation | 28Para que la instrucción y reglamento insertos tengan el debido cumplimiento se pasará este despacho con el correspondiente oficio al excelentísimo señor Virrey a fin de que sirviéndose poner [ilegible] superior decreto de conformidad y execución y [ilegible] razón de todo en la contaduría general de propios y arbitrios de reino se comunique a la nobilísima ciudad y por esta a sus oficinas subalternas cuidar no de su puntual observancia.
Dado en México a 18 de enero de [ilegible]
Don José de Gálvez
Por mandado de su señoría
[ilegible] Tiburcio de Cedano
[ilegible] S. ilustrísima manda, que en la cuenta, y distribución de los propios y rentas de esta nobilísima ciudad se guarde este reglamento, como en cada uno de sus capítulos se expresa.
México 22 enero de 1771.
Guardese y cumplase en todas sus partes el anterior reglamento dispuesto con mi acuerdo y en fuerza de lo prevenido en la real instrucción de visita por el ilustrísimo señor Visitador general Don José de Gálvez y para que en consecuencia se ponga desde luego en práctica por la nobilísima cuidad, pasele con el oficio correspondiente y a fin que los individuos que la componen y demas a quién esto que no carezcan de la debida instrucción que del expresado reglamento deben tener la preferida ciudad nobilísima dispondrá se impriman los 200 ejemplares de el de que las distribuira los necesarios.
El Marqués de Croix
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