sobre la observancia se ha mandado en distintos tiempos por los excelentísimos señores Virreyes la real audiencia y la misma ciudad.
32 Así se facilita y la harán los justos fines de esta providencia porque la tolerancia qué ha habido de las particulares alhóndigillas, retrae a los cosecheros y conductores de introducir en la alhóndiga sus maíces motivando para ello que se les pican y pierden por retardar se les considerablemente las ventas y esto mismo a aumenta do el trato prohibido del maíz en perjuicio del comun pues lo compran de los regatones que por lo regular lo venden solo cuando les es favorable abusando de la medida y gran creado a su arbitrio cuánto les proporciona la necesidad de los compradores por lo que atenderá la ciudad aún y uniformar estos dos objetos [ilegible] y establecimiento desde luego tres o cuatro puestos en [ilegible] cómodos y públicos para que sí retardacion ni perjuicio de los pobres expenda en ellos el maíz que necesiten abasteciendo los del pocito siempre que no haya otros de venta en la alhóndiga a los precios corrientes aunque pierda en ellos.
33 A efecto de asegurar más la conducción y entrada de maíces en la alhóndiga se prevendrá al superintendente de la real aduana fase la correspondiente orden a los guardas de las caritas para que se leen con exactitud y fidelidad y los conductores y arrieros cumplan esta disposición dándoles las boletas acostumbradas en que se especifiquen las cargas y el nombre del conductor de cuyo cargo ha de ser devolver las mismas firmadas del alcaide de la alhóndiga y por esta este encargo se dará [ilegible] guardas 300 pesos en cada año que sean de pagar de los productos del mismo distrito entregando los al guarda mayor para que los distribuye con el debido arreglo y justificación.
34 Con la seguras es entradas de todo el maíz en la alhóndiga sabrá la ciudad las existencias fijas de este fruto para formar