| page_0010por las cuales el reo acusado podría venir en conocimiento
de las personas de los testigos e darle copia de ellos si la pidiere
en la forma ya dicha e si el reo acusado pidiere que le den abogado
y procurador que le ayude debenselo dar los inquisidores
recibido juramento en forma del tal abogado que ayudara
fielmente a tal acusado alegando sus legítimas defen
siones y todo lo que de derecho obiese lugar que estan en calidad del
dicho delito sin procurar ni poner cabilaciones ni dilaciones
maliciosas y que en cualquier parte del pleito que supidre (sic)
e conociere que su parte no tiene justicia no le ayudara más
y lo dirá a los inquisidores y al acusado le deben dar
de sus bienes si los tiene para pagar el salario del
letrado y procurador y si fuere pobre le deben mandar
pagar de otros bienes confiscados porque la merced de sus
altezas es y mandan que así se haga.
XVII Ytem que los inquisidores por si mesmos reciban
y examinen los testigos y que no cometan en ña examinacion
dellos al notario ni a otra personas a ello si el
testigo estuviere enfermo de tal enfermedad que no puede
parescer ante el inquisidor e al inquisidor no fuere puesto oir
a recibir su dicho o fuere su pedido que en tal caso priode el
inquisidor cometer la examinación del testigo al juez
ordinario aclesiastico del lugar y a otra persona prov[e]ida
y con esta que lo sepa bien examinar con un notario y le
haga relación de la forma y manera que depuso el tal testigo
XVIII. Otrosi deliberaron y les parescio que en la question del
tormento cuando se hubiere de dar deben estar presentes
los inquisidores y ordinario o algunos dellos y si bien vistoles -----
comete i el dicho artículo a otra persona porquellos quien
no lo sabran bien hazer o serán impedidos deben mirar
que la tal persona a quien lo susodicho se cometiere sea hombre
entendido y fiel y de buena fama y conciencia del cual no
se espere que por odio afición ni interese en mover
a hacer cosa que no deve
XIX. Asi mesmo determinaron que contra los que hallacen
culpados en el dicho delicto si fueren ausentes los inquisidores
deben hacer sus procesos citandolos por edictos públicos los
cuales hagan apregonar e fijar en las puertas de la iglesia
de aquel lugar o lugares donde eran vecinos y puedan
hacer los dichos procesos en una de tres semanas primeramente
siguiendo la forma del capítulo com. cotumancia de hereticus
II. VI conviene a saber citando y amonestando que parescan
a se defender y decir de su derecho sobre ciertos artículos to
cantes a la fe y sobre cierto delito de herejia etcétera. so pena de
exomunión con sus moniciones en forma y si no parescieren
mandaban al fiscal que acuse sus rebeldías y demande castiguen
a las agraviadas por las cuales sean denunciados y si por
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de las personas de los testigos y darle copia de ellos si la pidiere
en la forma ya dicha e si el reo acusado pidiere que le den abogado
y procurador que le ayude debenselo dar los inquisidores
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