| 20--- se aduierte tambien por lo que -a dicho, de que dictum
unius, dictum nullius, que es proloqeio -- -dro por lo res
pec--cio sentencias de fini---as, y para que se diga cons
tante ---- cosa, es menester que este en or- dus--riem, del
--rium, s-- embara-, sino pudieren haverse d-s, no se de-e
de poner el dicho de c-no, y asentar su declararon --------
s--gular, y se -ade procurar uniformidad en los dichos
de los testigos, en sus razones, en sus coi--unturas ---- en quan
to pudiere ser, tomando de ellos esto que llamamos razon
individual: que de la grande ha--uilidad -uicio y pru
dencia de el Padre [name], y su aplicacion, se espera el a cier
to de el negocio, y que sub--na conducta le darael fe
liz e-ito, que se desea.
--na lizada la informaron la remit-ra al Padre Proal con consul
tar, sobre si ha-e poner rec-usos a los PP. o a otras dili
gencias de las que dr lr precie-nen en la pa-ente; y
el auto de remission no lo ponga alla, sino auile de el
dia en que los remite, para que aca seponga si se de
-e poner, o se le diga lo que debe ejecutar, quedandose
con un tanto a la letra, por si se perdieron los autos
que emite, o embuando el tanto, que sera mucho
mejor, y quedandose en los oreginales.
| 20--- se adu-erte tambien por lo que -a dicho, de que d------
uni--, dictum nullius, que es proloqeio -- -dro por lo res
pec--cio sentencias de fini---as, y para que se diga cons
tante ---- cosa, es menester que este en or- dus--riem, del
--rium, s-- embara-, sino pudieren haverse d-s, no se de-e
de poner el dicho de c-no, y asentar su declararon --------
s--gular, y se -ade procurar uniformidad en los dichos
de los testigos, en sus razones, en sus coi--unturas ---- en quan
to pudiere ser, tomando de ellos esto que llamamos razon
individual: que de la grande ha--uilidad -uicio y pru
dencia de el Padre [name], y su aplicacion, se espera el a cier
to de el negocio, y que sub--na conducta le darael fe
liz e-ito, que se desea.
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