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Mariananegrete at Mar 26, 2022 12:47 PM

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Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el Alferes
Alonso Sanches Picaso en los autos de el Pleito que me an
movido francisco de los santos y Phelipe de santiago mulatos Esclavos
Sobre que les de y otorgue libertad por tasasion y apresio de Su
Valor y lo demas Supuesta Su Scripto de onse de el Corriente
Digo que Vuestra merced Se a de Servir de Repeler Su pretension y
mandar que Sin dilasion alguna Se me entreguen dicho Esclavos
para Cumplir Con la obligacion de entregarlos a mi primo el Cappitan
Juan de Lopes Vallinas Como tengo pedido Reponiendo Vuestra merced el
auto de Veinte y nuebe de Julio en que Se mandava Se nombra
se por mi poder tasador de el Valor de dichos Esclavos que Se deve
aSer por lo que de los autos y de derecho Resulta favorable que
Reprodusgo y porque Es Conclusion General de el comun Sentir de
los Doctores el que a el dueño invito o Contra Su Voluntad
no Se le puede obligar a Vender la Cosa de su dominio y
este General aserto aunque tiene algunas limitaciones estas
Son las aSignadas en derecho y doctrina de Sus Ynterpretes.
Como en Vtilidad para los Casos que Señalan y en ninguno
de ellos Se allara el que a el dueño de el Esclavo Se le pueda
Conpeler a que lo manumita o Liberte pagandole Su presio que
lo determinado en derecho en este punto mas favorable a la
libertad Es que Siendo el Siervo Comun de dos queriendo
Vno de los dueños darle libertad pueda Conpelerse a el Sosio

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Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el Alferes
Alonso Sanches Picaso en los autos de el Pleito que me an
movido francisco de los santos y Phelipe de santiago mulatos Esclavos
Sobre que les de y otorgue libertad por tasasion y apresio de Su
Valor y lo demas Supuesta Su Scripto de onse de el Corriente
Digo que Vuestra merced Se a de Servir de Repeler Su pretension y
mandar que Sin dilasion alguna Se me entreguen dicho Esclavos
para Cumplir Con la obligacion de entregarlos a mi primo el Cappitan
Juan de Lopes Vallinas Como tengo pedido Reponiendo Vuestra merced el
auto de Veinte y nuebe de Julio en que Se mandava Se nombra
se por mi poder tasador de el Valor de dichos Esclavos que Se deve
aSer por lo que de los autos y de derecho Resulta favorable que
Reprodusgo y porque Es Conclusion General de el comun Sentir de
los Doctores el que a el dueño invito o Contra Su Voluntad
no Se le puede obligar a Vender la Cosa de su dominio y
este General aserto aunque tiene algunas limitaciones estas
Son las aSignadas en derecho y doctrina de Sus Ynterpretes.
Como en Vtilidad para los Casos que Señalan y en ninguno
de ellos Se allara el que a el dueño de el Esclavo Se le pueda
Conpeler a que lo manumita o Liberte pagandole Su presio que
lo determinado en derecho en este punto mas favorable a la
libertad Es que Siendo el Siervo Comun de dos queriendo
Vno de los dueños darle libertad pueda Conpelerse a el Sosio