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Pedro de Espinoza escribano público de la
dicha Villa en diez de octubre del año de
Mill y seiscientos y diez y siete a las
espaldas de la cual está la dicha declaración:
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v Los cuales dichos sitios de estancia
tierras y potrero de suso declarado en el
dicho nombre se vendó con todas sus
entradas y salidas derechos usos y
servidumbres cuántas han y tienen
y les pertenece de hecho y de derecho
y según y como el dicho Antonio de Chaide
lo tiene y posee sin reservar cosa
alguna y por libre de censo hipoteca
y otro enajenamiento alguno especial
ni general porque el dicho Antonio de Chaide
no lo tiene fecho en manera alguna
y así en su nombre lo aseguró como
mejor haya lugar de derecho y de ello entregaré
testimonio de cabildo de esta facultad
dentro de segundo día y vendo todo lo suso
dicho por precio y cuantía de un mil y
setecientos pesos de oro común los cuales
el dicho Padre Francisco Suárez como tal
procurador me ha dado y pagado
en reales y los tengo en mi poder
de que me doy por contento y entregado
y en razón del recibo de ello renegó
las leyes del entrego y prueba del
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