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DianaHerediaL at Mar 02, 2018 02:53 PM

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Anotaciones en la parte superior: Número 232, [Dr?] Meztitlán jurisdicción, Meztitlán y provincias
Anotaciones en la parte lateral: Arzobispado de México

Parte impresa:
Instrucción y memoria de las relaciones que se han de hacer para la descripción de las Indias que su majestad manda hacer, para el buen gobierno y ennoblecimiento de ellas.

Primeramente, los gobernadores, corregidores o alcaldes mayores, a quien los virreyes, o audiencias, y otras personas del gobierno, enviaren estas instrucciones, y memorias impresas, ante todas cosas harán lista, y memoria de los pueblos de españoles, y de indios, que hubieren en su jurisdicción en que solamente ponga los nombres de ellos escritos de letra legible y clara, y luego, la enviarán a las dichas personas del gobierno, para que juntamente con las relaciones que en los dichos pueblos se hicieren, la envíen a su majestad, y al Consejo de las Indias.

Y distribuirán las dichas instrucciones, y memorias impresas por los pueblos de los españoles, y de indios, de su jurisdicción, donde hubiere españoles, enviándolas a los consejos, y donde no, a los curas si los hubiere, y sino a los religiosos, a cuyo cargo fuere la doctrina, mandando a los consejos, y encargando de parte de su majestad, a los curas y religiosos, que dentro de un breve termino, las respondan, y satisfagan como en ellas se declara, y les envíen las relaciones que hicieren, juntamente con estas memorias, para que ellas como fueren recibiendo las relaciones, vayan enviándolas a las personas de gobierno que se la hubieran enviado, y las instrucciones y memoras las vuelvan a distribuir si fuere menester por los otros pueblos a dónde no las hubiere enviado.

Y en los pueblos y ciudades dónde los gobernadores o corregidores y personas del gobierno residieren, harán las relaciones de ellos, o encargarlas han a personas inteligentes de las cosas de la tierra: que las hagan según el tenor de las dichas memorias.

Las personas a quien se diere cargo en los pueblos de hacer la relación particular de cada uno de ellos, responderán a los capítulos de la memorias que se sigue por la orden y forma siguiente.

Primeramente, en un papel a parte podrán por encabezado de la relación que hicieren el día, mes y año de la fecha de ella: con el nombre de la persona o personas que se hallaren a hacerla y el del gobernador u otra personas que les hubiere enviado la dicha instrucción.

Y leyendo atentamente cada capítulo de la memoria escribirlo[Dr?] que hubiere que decir el en otro capítulo por si respondiendo a cada uno por sus números, como van en la memoria, uno tras otro y en los que no hubiere que decir, dejarlos [Dr?] sin hacer mención de ellos y pasarán a los siguientes hasta acabarlos de leer todos y responder los que tuvieren que decir como queda dicho breve y claramente en todo, afirmando por cierto lo que fuere y lo que no, poniéndolo por dudoso de manera que las relaciones vengan ciertas conforme a lo contenido en los capítulos siguientes.


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Anotaciones en la parte superior: Número 232, [unidentified] Meztitlán jurisdicción, Meztitlán y provincias
Anotaciones en la parte lateral: Arzobispado de México

Parte impresa:
Instrucción, y memoria, de las relaciones que se han de hacer para la descripción de las Indias, que su majestad manda hacer, para el buen gobierno y ennoblecimiento de ellas.
Primeramente, los gobernadores, corregidores, o alcaldes mayores, a quien los virreyes, o audiencias, y otras personas del gobierno, enviaren estas instrucciones, y memorias impresas, ante todas cosas harán lista, y memoria de los pueblos de españoles, y de indios, que hubieren en su jurisdicción, en que solamente ponga los nombres de ellos escritos de letra legible, y clara, y luego, la enviarán a las dichas personas del gobierno, para que juntamente, con las relaciones que en los dichos pueblos se hicieren, la envíen a su majestad, y al Consejo de las Indias.
Y distribuirán las dichas instrucciones, y memorias impresas por los pueblos de los españoles, y de indios, de su jurisdicción, donde hubiere españoles, enviándolas a los consejos, y donde no, a los curas si los hubiere, y sino a los religiosos, a cuyo cargo fuere la doctrina, mandando a los consejos, y encargando de parte de su majestad, a los curas y religiosos, que dentro de un breve termino, las respondan, y satisfagan como en ellas se declara, y les envíen las relaciones que hicieren, juntamente con estas memorias, para que ellas como fueren recibiendo las relaciones, vayan enviándolas a las personas de gobierno que se la hubieran enviado, y las instrucciones y memoras las vuelvan a distribuir si fuere menester por los otros pueblos a dónde no las hubiere enviado.


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