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Fidelrodv at Apr 21, 2025 06:14 PM

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Circular N.o 61
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION DE LA PROVINCIA
Neiva 31 de Julio de 1838.

Al Señor jefe politico del
Canton de la Plata.

[Nota al margen incompleta] trascrivio a [...] das las Alcaldías 11 de agosto de 1838 [...] 11 de agosto de 1838, se transcribió [...] admos de evacu [...] cion de los cantones Feriana y La Plata

En oficio fecha 21. del actual n.o 69. me dice el Señor Secret.o
del despacho de hacienda lo que copio.
" Habiendo ocurrido dudas á la gobernacion de Bogota
sobre la intelijencia del decreto de 5. del corriente dado en
ejecucion de las lei de 29. de mayo último i que comuniqué á
US. con el mismo dia bajo el n.o 59; S.E. el Presidente de la
Republica me ha ordenado hacer á US. en adicion i acla-
racion de dicho decreto las prevenciones siguientes:

1° El ramo de patentes para la destilacion i venta del
aguardiente, de cada canton, se pregonará en todos los distri-
tos parroquiales de que este se componga con espresion del
minimum en que pueda hacerse el remate de cada distrito
que será el que fije la citada lei; i concluidas las dilijen-
cias del pregones; en los cuales han de constar las posturas
que se hubieren hecho para cada distrito; se pasarán al jefe
politico, escepto en el canton de la Capital de la provincia, que se
dirijiran al gobernador.

2° Los remates de cada distrito parroquial se celebraran
en la cabecera del canton ante el jefe politico u administrador

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Circular N.o 61
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION DE LA PROVINCIA
Neiva 31 de Julio de 1838.

Al Señor jefe politico del
Canton de la Plata.

[Nota al margen incompleta] trascrivio a [...] das las Alcaldías 11 de agosto de 1838 [...] 11 de agosto de 1838, se transcribió [...] admos de evacu [...] cion de los cantones Feriana y La Plata

En oficio fecha 21. del actual n.o 69. me dice el Señor Secret.o
del despacho de hacienda lo que copio.
" Habiendo ocurrido dudas á la gobernacion de Bogota
sobre la intelijencia del decreto de 5. del corriente dado en
ejecucion de las lei de 29. de mayo último i que comuniqué á
US. con el mismo dia bajo el n.o 59; S.E. el Presidente de la
Republica me ha ordenado hacer á US. en adicion i acla-
racion de dicho decreto las prevenciones siguientes:

1° El ramo de patentes para la destilacion i venta del
aguardiente, de cada canton, se pregonará en todos los distri-
tos parroquiales de que este se componga con espresion del
minimum en que pueda hacerse el remate de cada distrito
que será el que fije la citada lei; i concluidas las dilijen-
cias del pregones; en los cuales han de constar las posturas
que se hubieren hecho para cada distrito; se pasarán al jefe
politico, escepto en el canton de la Capital de la provincia, que se
dirijiran al gobernador.

2° Los remates de cada distrito parroquial se celebraran
en la cabecera del canton ante el jefe politico u administrador