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Fidelrodv at Apr 21, 2025 12:06 PM

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Circular N.o 60
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION DE LA PROVINCIA
Neiva 28 de Julio de 1838.

Al Señor jefe politico del
Canton de la Plata.

En la gaceta n.o 357. del 15. del que rije se halla inserto el
decreto ejecutivo del S. del mismo; dado en ejecucion de la lei
del 29. de mayo último que hace estensivo á toda la Repú-
blica el sistema de patentes para la destilacion i venta del
aguardiente.

[Nota al margen incompleta] circulo [...] 1.o de agosto, y continua [...] se hicieron las advertencias que parecen [...] al tanto en el libro de circulares generales.

Conforme al articulo 3.o del decreto á que aludo, he
tenido á bien disponer que en todos los distritos parroquiales
de ese canton se den los pregones para rematar el derecho
de destilacion, precisamente en los dias 5. 12. i 15. del entran
te agosto, que son festivos i por consiguiente de concurso en ca
da distrito. En consecuencia de esta disposicion he acordado
tambien de conformidad con el art.o 8.o de dicho decreto, que
el remate se verifique el domingo 19. del proximo agosto, cele
brandose por cada distrito separadamente, como lo previenen
la lei i decreto efecutivo citados; i que este tenga lugar ante
el alcalde, asociado con el comisionado de recaudacion donde
hubiere este empleado. Mas antes de proceder a los pregones
debe U. hacer un calculo de lo que produzca por año el consu
mo de aguardientes en cada distrito de ese canton; teniendo pres.te

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Circular N.o 60
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION DE LA PROVINCIA
Neiva 28 de Julio de 1838.

Al Señor jefe politico del
Canton de la Plata.

En la gaceta n.o 357. del 15. del que rije se halla inserto el
decreto ejecutivo del S. del mismo; dado en ejecucion de la lei
del 29. de mayo último que hace estensivo á toda la Repú-
blica el sistema de patentes para la destilacion i venta del
aguardiente.

[Nota al margen incompleta] circulo [...] 1.o de agosto, y continua [...] se hicieron las advertencias que parecen [...] al tanto en el libro de circulares generales.

Conforme al articulo 3.o del decreto á que aludo, he
tenido á bien disponer que en todos los distritos parroquiales
de ese canton se den los pregones para rematar el derecho
de destilacion, precisamente en los dias 5. 12. i 15. del entran
te agosto, que son festivos i por consiguiente de concurso en ca
da distrito. En consecuencia de esta disposicion he acordado
tambien de conformidad con el art.o 8.o de dicho decreto, que
el remate se verifique el domingo 19. del proximo agosto, cele
brandose por cada distrito separadamente, como lo previenen
la lei i decreto efecutivo citados; i que este tenga lugar ante
el alcalde, asociado con el comisionado de recaudacion donde
hubiere este empleado. Mas antes de proceder a los pregones
debe U. hacer un calculo de lo que produzca por año el consu
mo de aguardientes en cada distrito de ese canton; teniendo pres.te