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CºNº 1366 y 1367 La señora Anastasia Huapeo vecina de Capula, está en quieta y pacífica posesión de un solar que se encuentra situado en el Barrio de San Miguel, hacia la villa Poniente del dicho pueblo, cuyo solar tienen extensión de linderos siguientes: por el Oriente 68 metros y linda con solar de Albino Aguilar, vallado de por medio; por el Poniente igual número de metros y linda consular de Justino Cortes; por el Sur, 102 metros y linda con solar de Atonógenes Piñon y por el Norte 60 metros y linda con terreno de Anastasio Huapeo. El solar así deslindado lo posee la Señora Huapeo, como parcionera del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; tiene capacidad como para 4 litros de sembradora de maíz y pequeñas orillas pasteles y su valor aproximado es de cuarenta pesos, cuya cantidad no excederá del a ver qué podría corresponderle a la solicitante una vez verificado el reparto de tierras en
Gobernación Número 283 I nforma sobre la solicitud de la Señora Anastasia Huapeo Vecina e indígena de Capula
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tre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Huapeo, haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas Lo que me honra de comunicar a U[ste]d por vía de informe y cómo contestación al oficio número 965, de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 23 de Febrero último devolviendo el ocurso de la peticionaria Libertad y Constitución Morelia, marzo 11 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia C. Secretario de Gobierno Presente
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C. 965 Ciudadano Gobernador del Estado María Anastasia Huapeo vecina de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que: encontrándome sumamente en estado de pobreza suplico atentamente se me conceda licencia para vender un pequeño de solar de mi pertenencia situado al otro lado del arroyo al Poniente de este pueblo en el Barrio de San Miguel; cuyo precio y poseído cómo indígena y personera de la extinguida comunidad de los bienes de este pueblo hace más de treinta años Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia así como se me advierta el presente con el timbre que aparece por mi notoria pobreza Protesto lo necesario Capula, F[e]br[er]o. 22 de 1907 No se firmar
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C. Prefecto. Presente En vista del informe que acerca de la solicitud de la Sra. Anastasia Huapeo, vecina de Capula, rinde el oficio nº 283 de 11 del que rige, el C. Gobernador, en acuerdo de ayer tuvo a bien conceder a la referida Sra. Huapeo el permiso que pide para enajenar un solar que en su calidad de indígena y pasión era del citado pueblo posee quieta y pacíficamente Se comunica U[ste]d. para su conocimiento y en contestación G y L. Marzo 14 de 1907. J.M.J. Real - O.M Sra. Anastasia Huapeo Capula El C. Gobro. en vista de los informes recabados sobre el ocurso de U[ste]d. fecha 22 de Febrero último en acuerdo de ayer tuvo a bien concederle el permiso que solicita para sin perjuicio a tercero enajenar el solar que en su calidad de indígena y personera desde pueblo posee quieta y pacíficamente; cuyo solar tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, sesenta y ocho metros y linda con solar de Albino Aguilar, vallado de por medio; Poniente, igual número de metros y linda con solar de Faustino Cortés; Sur ciento dos metros y linda con solar de Atenógenes Piñón; y Norte sesenta metros, lindando con terreno de Anastasio Huapeo. Por acuerdo superior lo digo a U[ste]d como resultado de su citado ocurso Y.L. Marzo 14 de 1907 J.M.G. Real O.M.