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LLILAS Benson at Jan 24, 2023 09:15 PM

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Ex[celentisi]mo Señor.
Mandame V[uestra]. Ex[celenci]a en su superior villete
de ocho de octubre de el año pasado, que con los
documentos relativos al proyecto de Yntendencias,
examinandolos yo, con reflexion a las circunstancias,
que exige un asunto de tanta gravedad, le informe
con reserva, quanto se me ofreciere, y pareciere, segun
el conocimiento que tengo de el estado de este Reyno,
las reglas, que en el corren, para administrar la
Justicia, y Hazienda, y si conforme a esto, sera
nescessario establecer lo proyectado, o bastara
alguna variacion, para el mejor regimen, teniendo
presentes, la distincion de ramos, que nacen en este
Reyno, el caracter de las diversas gentes que lo
pueblan, y las utilidades, o perjuicios, que de tales
Yntendencias podran seguirse al Publico, ó al
Rey. Y caso que yo comprehenda nescessario, el
establecimiento, estienda las reglas, que deben
observarse, adaptando las que se puedan de
las prescriptas para yntendencias de España; en
los años de mil setecientos dies, y ocho, y mil sete
cientos quarenta, y nueve, e instruccion de propios,
y arbitrios, de el de mil setecientos sesenta, que

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Ex[celentisi]mo Señor.
Mandame V[uestra]. Ex[celenci]a en su superior villete
de ocho de octubre de el año pasado, que con los
documentos relativos al proyecto de Yntendencias,
examinandolos yo, con reflexion a las circunstancias,
que exige un asunto de tanta gravedad, le informe
con reserva, quanto se me ofreciere, y pareciere, segun
el conocimiento que tengo de el estado de este Reyno,
las reglas, que en el corren, para administrar la
Justicia, y Hazienda, y si conforme a esto, sera
nescessario establecer lo proyectado, o bastara
alguna variacion, para el mejor regimen, teniendo
presentes, la distincion de ramos, que nacen en este
Reyno, el caracter de las diversas gentes que lo
pueblan, y las utilidades, o perjuicios, que de tales
Yntendencias podran seguirse al Publico, ó al
Rey. Y caso que yo comprehenda nescessario, el
establecimiento, estienda las reglas, que deben
observarse, adaptando las que se puedan de
las prescriptas para yntendencias de España; en
los años de mil setecientos dies, y ocho, y mil sete
cientos quarenta, y nueve, e instruccion de propios,
y arbitrios, de el de mil setecientos sesenta, que