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no parece adaptable a estos Reynos, lo
que en España se dispone en quanto a
Policia, y solo creo, que aca pide remedio,
lo intransitable de los caminos, y el desor-
den en el corte de arboles, sin dejar renue-
vos, lo qual solo puede cuidarse por los
dueños de los montes, y no por Alcaldes,
Yntendentes, ni Subdelegados, a quienes
seria mui dificil estar frequentemente en
unos parages, que muchos de ellos, son
casi inaccessibles, si no es al brabajo, y
dureza de los Yndios, que son los que se
ocupan en tales cortes.
En punto de Guerra, no tengo q[u]e.
cansar a V[uestra]. Ex[elenci]a, por que sabe mui bien
quanto difiere la de España, de la de este
Reyno. Sus presidios internos, ni seme-
janza tienen con los de aquella, han lla-
mado las atenciones de el Ministerio, se
han visto los proyectos, y se espera un
nuevo reglamento, proporcionado a un tan
basto, y tan distante terreno, a la flaque
za de los enemigos, cuya defensa es la
fuga, y sus acciones, por sorpressa, o
emboscadas. La poca tropa reglada,

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