| page_0019que materia tan grave nezesita por lo qual y demas favora
ble que hemos por espreso.
A. V[uestra]. E[xcelencia]. suplicamos y reproduzimos que en caso de presentarse
el R[ea]l rescripto de que espresamos tener notizia, por los facto
res de la Compañia Real de la Gran Bretaña, y pretendien
do internar con sus mercaderias en la tierra adentro y
aun en esta ciudad se deniegue en el todo por pedirlo a si
la moderazion que llevamos espresada y no ser berifica
ble la calidad de no poder vender en la Veracuz co
mo manifestamos, o al menos se suspenda por las ra
zones propuestas dandose asimesmo las providenzias
que V[uestra]. E[xcelencia]. discurriere por combenientes para que se mi
dan las toneladas de d[ic]ho Bajel y se reconozca el exze
so silo hubiere como tambien en orden a las mercade
rias que conduze sobre si son o no de las fabricas del
Dominio Britanico y mandando en qualquiera
a caso se nos de traslado de las representaziones que
sobre qualquiera punto de los referidos se hizieren
por parte de d[ic]ha Compañia R[ea]l de todo cuenta
a su Mag[esta]d (D[io]s le G[uard]e) donde protestamos ocurrir co
mo nos combenga que todo es Justizia que pedimos
juramos y en lo nezesazio &c=
Ugarte = Tagle = franco = Baeza = Canal = Arozqueta = Bega = Egui-
ara = Marreategui = Amasorrain = fagoaga = Ribero = Gorostiaga =
Pablo fenandez = Elizalde = Leyza = Merzero = Urias = Chacon
Matheos = Albornoz = Ybarburu =
Decreto y resp[ues]ta
fiscal
Mexico y octt[ubr]e 17 de 1723 a[ño]s. al S[eñ]or. Oydor fiscal
ex[celentisi]mo SS[eñ]or. el oydor fiscal en ruta de esta representacion; dize que contiene dos puntos
y ambos de suma gravedad y mui dignos de toda atencion el primero sobre q[ue] V[uestra]. E[xcelencia].
se sirba de dar el devido obedecimiento y sobre ser en la execucion y cumpli
miento del R[ea]l. rescripto que se dize haverse espedido a favor de la R[ea]l. | page_0019que materia tan grave nezesita por lo qual y demas favora
ble que hemos por espreso.
A. V[uestra]. E[xcelencia]. suplicamos y reproduzimos que en caso de presentarse
el R[ea]l rescripto de que espresamos tener notizia, por los facto
res de la Compañia Real de la Gran Bretaña, y pretendien
do internar con sus mercaderias en la tierra adentro y
aun en esta ciudad se deniegue en el todo por pedirlo a si
la moderazion que llevamos espresada y no ser berifica
ble la calidad de no poder vender en la Veracuz co
mo manifestamos, o al menos se suspenda por las ra
zones propuestas dandose asimesmo las providenzias
que V[uestra]. E[xcelencia]. discurriere por combenientes para que se mi
dan las toneladas de d[ic]ho Bajel y se reconozca el exze
so silo hubiere como tambien en orden a las mercade
rias que conduze sobre si son o no de las fabricas del
Dominio Britanico y mandando en qualquiera
a caso se nos de traslado de las representaziones que
sobre qualquiera punto de los referidos se hizieren
por parte de d[ic]ha Compañia R[ea]l de todo cuenta
a su Mag[esta]d (D[io]s le G[uard]e) donde protestamos ocurrir co
mo nos combenga que todo es Justizia que pedimos
juramos y en lo nezesazio &c=
Ugarte = Tagle = franco = Baeza = Canal = Arozqueta = Bega = Egui-
ara = Marreategui = Amasorrain = fagoaga = Ribero = Gorostiaga =
Pablo fenandez = Elizalde = Leyza = Merzero = Urias = Chacon
Matheos = Albornoz = Ybarburu =
Decreto y resp[ues]ta
fiscal
Mexico y octt[ubr]e 17 de 1723 a[ño]s. al S[eñ]or. Oydor fiscal
ex[celentisi]mo SS[eñ]or. el oydor fiscal en ruta de esta representacion; dize que contiene dos puntos
y ambos de suma gravedad y mui dignos de toda atencion el primero sobre q[ue] V[uestra]. E[xcelencia].
se sirba de dar el devido obedecimiento y sobre ser en la execucion y cumpli
miento del R[ea]l. rescripto que se dize haverse espedido a favor de la R[ea]l. |