| page_0010los jeneros espezerias sedas en greña y otros varios fructos de aque[-]
llos remotos reynos de que careze la Europa, casi, y en el todo la
America estimables en estas partes, y depreziados en aquellas,
los que consiguen acange de la plata y grana y ennoblezen sus va[-]
lores reduziendolos en sus fabricas al estado de mas apreziables.
De aqui salen dos consequenzias, la primera en la
duplicaz[i]on repetida de navios de la Gran Bretaña, aun que es[-]
tos vendan en la America sus mercaderias pos los mesmos pre[-]
zios que corrieren en Londres podran hazerlo con gran utilidad
de la Compañia en los avanzes de la platta y frutos a que la
reduzen y la segunda la indispensable ruina de los que navega[-]
ren en las flotas y commerzio de españa pues ni aun podran
costearse nunca â vista de ser maiores los valores intrinsecos
de ellas para el comuto que la facultades y consumos de este
Reyno para superarlos y distribuirlos ; Y quales seran las q[ue]
se preparan a nosotros transzendentales, no solo al comerzio de
España sino a la compañia R[ea]l de la Gran Bretaña y aun
â toda la Europa y vasallos de sus Potenzias, las de haverse
de estinguir y aniquilar la substanzia de esta raiz y tronco
de donde provienen las demas aczesorias ramas pues hallan
donos y hallandose todo el Reyno proveido de mercaderias exis[-]
tentes vastantes para el consumo de muchos años (que es la causa
de su avatimiento de valores) introduziendose nuebam[en]te las del
navio Britanico y de la flota no haviendo, como no ai faculta[-]
des de plata y fructos para abanzarlas ni aun â imfimos pre[-]
zios, y siendo imposible conseguirlas para su despacho impeli[-]
dos unos y otros â imbernar muchos años nos privan la acz[i]on,
de bender no solo los efectos de que somos poseedores, sino aun
los que compraremos asta donde n[uest]ras fuerzas alcanzaren pues
nunca lo podremos ejecutar de segunda venta, a lo que los que
quedaren lo aran de primera y en la suspension consumire[-]
mos la maior parte de n[uest]ros capitales y aun de los ajenos (de q[ue]
se pagan los comunes reductos) sino es ya que por lo que toca | page_0010los Jeneros espezerias sedas en preña y otros varíos fructos de aque[-]
llos remotos reynos de que careze la Europa, casí, y en el todo la
Ameríca estimables en estas partes, y depreziados en aquellas,
los que consíguen acange de la plata y grana y ennoblezen sus va-
lores reduziendolos en sus fabrícas al estado de mas apreziables.
De aquí salen dos consequenzías, la primera en la
duplicaz[i]on repetida de nauíos de la Gran Bretaña, aun que es[-]
tos vendan en la Ameríca sus mercaderías pos los mesmos pre[-]
zíos que corzíeren en Londres podran hazerlo compran utilídad
de la Compañía en los auanzes de la platta y frutos a que la
reduzen y la segunda la indispensable ruína de los que nauega[-]
ren en las flotas y commerzío de españa pues ni aun podrán
cpstearse nunca â vista de ser maíores los valores intrinsecos
de ellas para el comuto que la facultades y consump de este
Reyno para superarlos y distribuirlos ; y quales seran las q[u]e
se preparan a nosotros transzendentales, no solo al comenzío de
España sinon a la compañia R[ea]l de la Gran Bretaña y aun
â toda la Europa y vasallos de sus Lotenzias, las de hauerse
de estinguir y aniquilar la substanzía de esta vaiz y tronco
de donde prouienen las demas aczesorías ramas pues hallan
donos y hallandose todo el Reyno proueido de mercaderías exis[-]
tentes rastantes para el consumo de muchos años (que es la causa
de su auatimiento de valores) introduziendose nuebam[en]te las del
nauio Britaníco y de la flota no hauiendo, como no aí faculta[-]
des de plata y fructos para abanzarlas ni aun â imfimos pre[-]
zíos, y siendo imposible conseguirlas para su despacho impeli[-]
dos unis y otros â ímbernar muchos años nos príuan la acz[i]on,
de bender no solo los efectos de que somos poseedores, sino aun
los que compraremos asta donde n[uest]ras fuerzas alcanzaren pues
nunca lo podremos ejecutar de segunda venta, a lo que los que
quedaren lo aran de primera y en la suspension consumíre[-]
mos la maior parte de n[uest]ros capitales y aun de los alenos (de q[u]e
se pagan los comunes reductos) sino es ya que por lo que toca
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