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miramos, mui ageno de nuestra profesion, no tengamos, que pensar en otra cosa, que en lo es piritual tan solamente: porque a la verdad, señor ex[celentisi]mo. este cuidar, y tener que pensar continua mente de que arbitrios nos valdremos para man tener a los miserables Yndios y hacer todo lo po= sible, para que vaian tapados como racionales lo que en su pocicion de estar echos cargo de estos particulares, nos es por obligacion indispensa ble, como preciso este tan penoso afan, por las cortas facultades en las mas de la missiones y finalmente el haver de estar con todos, y con cada uno de los yndios, en todo y en qualquiera cosa, como un padre y una madre con sus hijos (lo que así es en rrealidad conforme suena) es un cargo para nosotros = ciertamente, ynsoporta ble. ya veo, que la caridad todo lo soporta y sufre; pero también considero, que despues de estar en un continuo desvelo sobre todo, precisados, a servir hasta de baqueros, albañiles & y en una palabra, a exercer para su bien, no solo todos los oficios mechanicos, sino aun los viles muchas veces, es una cosa mui fuerte, el q[u]e. despues de todo esto, viva expuesto nuestro credi to, atribuiendo los efectos de la caridad, a codi= cia unicamente de los PP[adre]s, y esto, aun por quien sabe mui bien, que en todo lo referido no se ynteresa otra cosa, que nuestro propio trabajo al provecho de los Yndios. pues esto es asi señor y asi lo acredita el caso de fomentar a los

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Yndios, y de franquearles el Paso en La Pe= ninsula para pas[a]r hasta la corte de Mexico desembolsando dinero, por conseguir la ca lumnia de los P.P[adres]. como se ha verificado, en la otra vanda, de lo que tengo no menos, que cuatro testigos de excepcion, como son : el P[adr]e d[o]n Pedro Aragon, Vicario superintendente de los Alamos, el P[adr]e. Pedro Salcido, vicar[i]o super yntendente de Cosala, d[o]n Ygnacio Valdes Ministro de la Mission de torin, y d[o]n. Fran[cis]co Juachin Val= dés, de la de Raun: Y aunque estos; por no du= dar de N[uest]ra conducta, no ha logrado efecto tan detestable calumnia; Pero en los demas, que ignoran nuestro modo de proceder, que impresiones no havran echo semblantes ympos= turas? por estar tan poderosos motivos, y sobre todo señor: Porque ningun militar de las vande ras de Christo con ministerio Apostolico, deve ymplicarse en cosas propias del siglo, Repi to en esta la suplica: Para que por ningun= termino corramos, como hasta aqui, con se= mejante Govierno. Por lo que toca, a dexar libre el uso de la Real Jurisdiccion, haré por satis facer en este mismo correo, y con Alguna estension por ser el Punto mas critico... concluiendo este, que en los Asuntos Presentes

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y en todos los demas, que ocurran, por la jurisdiccion Real que goza, podra disponer el governa dor que fuese a medida de su Arbitrio, sin que los P.P[adre]s. se metan, en si hace mal, o Bien. deseo a V[uestra] Ex[celenci]a. perfecta salud, y pido a dios con mis Religios, que la ymportante vida de V[uestra] Ex[celencia]. los años de n[uest]ro deseo: Loreto y Marzo 25. de 1775. Ex[celentisi]mo. Señor: B[eso] L[as]. M[anos]. de V[uestra] Ex[celenci]a. su mas rendido capp[ella]n. fr[ay] vicente de Mora

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