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Yndios, y de franquearles el Paso en La Pe=
ninsula para pas[a]r hasta la corte de Mexico
desembolsando dinero, por conseguir la ca
lumnia de los P.P[adres]. como se ha verificado, en
la otra vanda, de lo que tengo no menos, que
cuatro testigos de excepcion, como son : el
P[adr]e d[o]n Pedro Aragon, Vicario superintendente de
los Alamos, el P[adr]e. Pedro Salcido, vicar[i]o super
yntendente de Cosala, d[o]n Ygnacio Valdes Ministro
de la Mission de torin, y d[o]n. Fran[cis]co Juachin Val=
dés, de la de Raun: Y aunque estos; por no du=
dar de N[uest]ra conducta, no ha logrado efecto
tan detestable calumnia; Pero en los demas,
que ignoran nuestro modo de proceder, que
impresiones no havran echo semblantes ympos=
turas? por estar tan poderosos motivos, y sobre
todo señor: Porque ningun militar de las vande
ras de Christo con ministerio Apostolico, deve
ymplicarse en cosas propias del siglo, Repi
to en esta la suplica: Para que por ningun=
termino corramos, como hasta aqui, con se=
mejante Govierno.
Por lo que toca, a dexar libre
el uso de la Real Jurisdiccion, haré por satis
facer en este mismo correo, y con Alguna
estension por ser el Punto mas critico...
concluiendo este, que en los Asuntos Presentes
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