page_0017

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

4 revisions
Pável Elías at Dec 12, 2021 11:06 PM

page_0017

de henero. Dixo que Para mejor probeher lo que combenga zerca de lo conthenido
en la d[ic]ha ynform[aci]ón la Remitía y Remitió a los doctores Al[ons]o Muñoz thesorero
de la cathedral de esta ciu[da]d y cathedratico jubilado, de prima de sagrada theología en la R[ea]l
uniuerss[ida]d della y Nicolas de la torre canónigo de la Magistral de la d[ic]ha cath[ed]r[a]l
para q[ue] vista y examinadas las Propossiçiones Doctrinas y sentencias de que en ella
le hace minçión las califiquen y den su parecer y censsura con toda claridad y
Distinçión a las espaldas deste Auto y siendo necess[ari]o su ss[eñorí]a Il[ustrísi]ma de lo mandaba
y mando en uirtud de sancta obediençia y lo cumplan y embien Ante su Il[ustrísi]ma
dentro de seis dias de como les fuere entregado Por mi el press[en]te Notario, Y assi lo m[an]do
el Arçob[is]po de Mex[i]co ante mi Gerónimo de Aguilar Notario.
[Pareçer]
La primera proposición del primero test[ig]o es: el Rey es legado App[ostóli]co del Pontífiçe y el viR[e]y su subde
legado en la qual combiene el tercer test[ig]o fuer a bien que los que dieron principio a esta proposiçión
la probaran con mostrar el yndulto y letras Apostólicas que por dello aya o cédula de los Reyes
catholicos de españa, que lo refieran y en el ynterin, es solo hablar en fee de que qual
o qual lo aya d[ic]ho solam[en]te, Y assi mientras no consta de la Bulla particular en que los
sumos Pontífiçes ayan conçedido la d[ic]ha legaçión se debe tener por falsa, la d[ic]ha proposs[ici]on
porque en las Bullas de Alexandro 6 Adriano 6 y Pio 5 no ay tal palabra de, de
legación, antes de todas se colige lo contrario.
Para poder con determinaçión hablar de las demás proposs[icion]es es necess[ari]o ver el sermón a la letra
y la dependençia con q[ue] cada una se dijo, porq[ue] no conuienen todos los test[ig]os en la forma
lidad de las palabras y assí se abrá de decir dellos confor[m]e al tenor q[ue] cada uno las refiere
la 2° proposs[ici]ón es: primero fue la Potestad Regia que la Pontifiçia, assi la refiere el
Pr[imer]o t[estig]o y si esta proposs[ici]ón se entiende de la potestad pontificia App[ostóli]ca que Cristo ynstituyó y dejó
en su yglessia cathólica es verdadera más si se entiende de potestad ecc[lesiástic]a yspiritual
como pareçe lo da a entender el 3° test[ig]o por estas palabras. Dijo que la jurisdicción R[ea]l
es más antigua que la eclessiástica, es falsa euidentem[en]te. El segundo t[esti]go dize por estas
Palabras dijo que la dign[ida]d y autoridad del R[e]y era primera que la ygl[esi]a con el conbiene
el 6° testigo q[ue] sec verba: determino distintam[en]te que la potestad regia era más Antigua
que la yglesia yspiritual estas proposiçiones son euidentem[en]te falsas y contra la
autoridad de todos los doctores que tratan del principio de la ygl[esi]a los quales combienen
que empeçó quando n[uest]ros primeros padres hicieron penitencia o por lo menos en Abel
y Asi es temerario afirmar que la potestad de los Reyes fue prim[er]a que la ygl[esi]a
Lo 3° ynferir deste prinçipio que en si es falso que la authoridad temp[ora]l de los prínçipes
y Reyes seglares en todo y por todo es Mayor y a de ser mas obedeçida que la ecclesiástica
como depone el 6° testigo por estas palabras dio a entender y enseñó explicando un psalmo
en todo, y por todo ser mayor, la authoridad R[ea]l y aber de ser mas obedeçida q[ue] la
ecc[lesiástic]a con el qual comuiene en el sentido el 5° t[estig]o el qual dice que el lugar del psalmo
sederunt sedes in judicio sedes super domum dauid lo explico diçiendo q[ue] las dos mag[esta]des
ecclesiásticas y seculares se auian juntado y que la que auia de preferir, auia de ser
La cassa de dauid que era la R[ea]l hablando en la generalidad que suenan las palabras
afirmar esto no solo es temerario pero peligrosso y sospechosso en la fee por ser como es contra
los sagrados cánones y doctrina de los sanctos padres y doctores de la yglessia.
Lo 4° Afirma el 5° testigo que dijo que el lug[a]r del psalmo, 44, Constitu es eos príncipes super
omnem terran, se auía de entender de la Authoridad del R[e]y lo qual es contra el comun
sentim[ien]to de los sanctos padres y doctores de la ygl[esi]a y de los expositores deste lugar
y contra la doctrina uerdadera que la ygl[esi]a sancta nos enseña en el cap[ítu]lo quarum
vices 48 diste.? a donde el Papa Urbano 2° Refiere la ynterpretación de s[an]t Augustín
y si en el sentido q[ue] dice el test[ig]o se dijo se contrapusso a la jur[isdici]ón y authoridad ecc[lesiástic]a es proposición
mas que temeraria.
lo últ[im]o en lo que concuerdan los test[ig]os es en el escándalo q[ue] causó En el Auditorio assi En las cosas

page_0017

de henero. Dixo que Para mejor probeher lo que combenga zerca de lo conthenido
en la d[ic]ha ynform[aci]ón la Remitía y Remitió a los doctores Al[ons]o Muñoz thesorero
de la cathedral de esta ciu[da]d y cathedratico jubilado, de prima de sagrada theología en la R[ea]l
uniuerss[ida]d della y Nicolas de la torre canónigo de la Magistral de la d[ic]ha cath[ed]r[a]l
para q[ue] vista y examinadas las Propossiçiones Doctrinas y sentencias de que en ella
le hace minçión las califiquen y den su parecer y censsura con toda claridad y
Distinçión a las espaldas deste Auto y siendo necess[ari]o su ss[eñorí]a Il[ustrísi]ma de lo mandaba
y mando en uirtud de sancta obediençia y lo cumplan y embien Ante su Il[ustrísi]ma
dentro de seis dias de como les fuere entregado Por mi el press[en]te Notario, Y assi lo m[an]do
el Arçob[is]po de Mex[i]co ante mi Gerónimo de Aguilar Notario.
La primera proposición del primero test[ig]o es: el Rey es legado App[ostóli]co del Pontífiçe y el viR[e]y su subde
legado en la qual combiene el tercer test[ig]o fuer a bien que los que dieron principio a esta proposiçión
la probaran con mostrar el yndulto y letras Apostólicas que por dello aya o cédula de los Reyes
catholicos de españa, que lo refieran y en el ynterin, es solo hablar en fee de que qual
o qual lo aya d[ic]ho solam[en]te, Y assi mientras no consta de la Bulla particular en que los
sumos Pontífiçes ayan conçedido la d[ic]ha legaçión se debe tener por falsa, la d[ic]ha proposs[ici]on
porque en las Bullas de Alexandro 6 Adriano 6 y Pio 5 no ay tal palabra de, de
legación, antes de todas se colige lo contrario.
Para poder con determinaçión hablar de las demás proposs[icion]es es necess[ari]o ver el sermón a la letra
y la dependençia con q[ue] cada una se dijo, porq[ue] no conuienen todos los test[ig]os en la forma
lidad de las palabras y assí se abrá de decir dellos confor[m]e al tenor q[ue] cada uno las refiere
la 2° proposs[ici]ón es: primero fue la Potestad Regia que la Pontifiçia, assi la refiere el
Pr[imer]o t[estig]o y si esta proposs[ici]ón se entiende de la potestad pontificia App[ostóli]ca que Cristo ynstituyó y dejó
en su yglessia cathólica es verdadera más si se entiende de potestad ecc[lesiástic]a yspiritual
como pareçe lo da a entender el 3° test[ig]o por estas palabras. Dijo que la jurisdicción R[ea]l
es más antigua que la eclessiástica, es falsa euidentem[en]te. El segundo t[esti]go dize por estas
Palabras dijo que la dign[ida]d y autoridad del R[e]y era primera que la ygl[esi]a con el conbiene
el 6° testigo q[ue] sec verba: determino distintam[en]te que la potestad regia era más Antigua
que la yglesia yspiritual estas proposiçiones son euidentem[en]te falsas y contra la
autoridad de todos los doctores que tratan del principio de la ygl[esi]a los quales combienen
que empeçó quando n[uest]ros primeros padres hicieron penitencia o por lo menos en Abel
y Asi es temerario afirmar que la potestad de los Reyes fue prim[er]a que la ygl[esi]a
Lo 3° ynferir deste prinçipio que en si es falso que la authoridad temp[ora]l de los príncipes
y Reyes seglares en todo y por todo es Mayor y a de ser mas obedeçida que la ecclesiástica
como depone el 6° testigo por estas palabras dio a entender y enseñó explicando un psalmo
en todo, y por todo ser mayor, la authoridad R[ea]l y aber de ser mas obedeçida q[ue] la
ecc[lesiástic]a con el qual comuiene en el sentido el 5° t[estig]o el qual dice que el lugar del psalmo
sederunt sedes in judicio sedes super domum dauid lo explico diçiendo q[ue] las dos mag[esta]des
ecclesiásticas y seculares se auian juntado y que la que auia de preferir, auia de ser
La cassa de dauid que era la R[ea]l hablando en la generalidad que suenan las palabras
afirmar esto no solo es temerario pero peligrosso y sospechosso en la fee por ser como es contra
los sagrados cánones y doctrina de los sanctos padres y doctores de la yglessia.
Lo 4° Afirma el 5° testigo que dijo que el lug[a]r del psalmo, 44, Constitu es eos príncipes super
omnem terran, se auía de entender de la Authoridad del R[e]y lo qual es contra el comun
sentim[ien]to de los sanctos padres y doctores de la ygl[esi]a y de los expositores deste lugar
y contra la doctrina uerdadera que la ygl[esi]a sancta nos enseña en el cap[ítu]lo quarum
vices 48 diste.? a donde el Papa Urbano 2° Refiere la ynterpretación de s[an]t Augustín
y si en el sentido q[ue] dice el test[ig]o se dijo se contrapusso a la jur[isdici]ón y authoridad ecc[lesiástic]a es proposición
mas que temeraria.
lo últ[im]o en lo que concuerdan los test[ig]os es en el escándalo q[ue] causó En el Auditorio assi En las cosas