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Yndios son los q[u]e mantienen con sus Diezmos a los Prelados
eclesiasticos en la parte, q[u]e les concede S[u]. M[agestad]. y a los Curas, con
lo q[u]e les contribuyen p[o]r. Semanas, y con los d[e]r[ech]os Parroquiales.
De todo lo d[ic]ho se infiere claram[en]te q[u]e los Yndios con jus-
tissima causa estan reputados p[o]r. las Leyes p[o]r personas mise=
rables, y aun miserrimas se puede añadir, dignos de toda con
miseracion, sea p[o]r. su ignorancia, sea p[o]r. su ingenio, sea p[o]r. su pobre=
za, o sea p[o]r. ser naturales: Por esto tienen Juezes privativos y
Defensores, assi en la jurisd[icci]on. ecclesiastica, como en la R[ea]l. Sus
delictos son castigados con menor pena, y sus errores, o super
sticiones no tienen tanta malicia como en otros, y p[o]r esto, están
exemptos del S[an]to Off[ici]o. de la Ynquisisión.

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