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faños churnemiao chiy Ry Rovungie, y el po Ropien de l Core, soy Aiad iu xin mino che podotuño iu gan lo cho y... lo mismo dice del vino, y Vestidos y te pues es el aprecio que los Filósofos antiguos, cuyas son estas autoridades, hicieron de los instrumentos, y vestidos destinados para las ofrendas a quien llaman, chy; no solo de la que hace el Rey al cielo y espíritus, sino de la que hacen el Rey al cielo y espíritus, sino de la que hacen los vasallos, a sus abuelos difuntos. Veamos ahora qué piden a los oferentes principales. Reino género de sacrificio o ofrendas religiosas se reducen las que tiene la secta literaria, de todas las cuales tratan sus libros. La primera es la que se hace al cielo, y tierra oxang y Rey supremo: esta le compete solo al Rey según su dignidad regia, de suerte que si otro la hiciera incurriría en el crimen lesæ maiestatis. Y así coronado el Rey la primera acción que hace, en manifestación de su dignidad regia, es sacrificar al cielo y tierra; por lo cual el P. Diego Padro le llama al Rey de China el sumo, y único sacerdote de todo el Reino. Da esta ofrenda el verdadero y propio sacrificio pues en su sentir lo hace a nuestro Dios y Señor. Del segundo género de ofrenda son las que hacen los régulos, o duques a los espíritus tutelares de sus jurisdicciones, a quien llaman xan dhes. En Pampoco estas las pueden hacer solo los mismos régulos, o duques. Del tercer género son las que por orden regia se hacen al nrs. Confucio; y estas por decreto regio están establecidas, las hagan los corregidores principales de las ciudades y villas, y algunas veces las hace el mismo Rey en persona. Del cuarto y en eso son las que hacen hijos a sus progenitores difuntos y los oferentes de estas según leyes del Reino son los primogénitos, y mayorazgos de las familias. Del quinto género son las que se hacen a los espíritus particulares, se fingen en la puerta, cocina, etc. El oferente de estas, si no en engaño, puede ser cualquiera, porque no he hallado en sus libros acerca de este punto cosa particular. En todas estas ofrendas llaman chy, aunque también tienen otros nombres particulares, como se dirá en sus lugares, pero es común en que convienen todas, en llamarse chy. De suerte que en las que se hacen a los progenitores, los oferentes, quasi iure, son los mayorazgos, como lo eran en la ley de naturaleza antes de la institución del sacerdocio de Aarón. Los espurios, y menores están excluidos de hacer estas ofrendas, como se dice en los libros V Ry tom. y cap. sang fol. 15 pop. 2r. xuchupo chy. Y en otra parte se dice chychu pochi ban. Bien se prohíbe que en los tres años de luto no haga la ofrenda el que lo prohíbe. No obstante, suponen aquí algunos casos en que se dispensa para que el espurio, o menor pueda hacer dicha ofrenda, pero entonces debe decir que la hace en persona de legítimo, y mayorazgo. Detenemos aquí los oferentes de la ceremonia chys señalados por el derecho sinico: espurios excluidos, sino es en caso que se dispensa, que son los dichos. Sentadas las disposiciones que se piden en nuestros libros, los seis ps. toacer debidamente la ofrenda, chy, que asientan en que solo los virtuosos son los que la pueden hacer con todo el respeto, veneración que ella pide. Y tanto que llegó a decir un autor grave llamado Thano Ro que solo el Confucio podía hacer las ofrendas ches y otros no. Piden pues para ella en dichos libros muchas disposiciones exteriores, e interiores, y siete días de ayuno.
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